El magistrado de la CC Neftaly Aldana ha sido cesado de su cargo. Foto La Hora

POR REDACCIÓN LA HORA
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Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC), resolvieron cesar del cargo al magistrado, Neftaly Aldana, quien padece problemas de salud. Con esto, la Corte Suprema de Justicia (CSJ), debe hacer una convocatoria para elegir al sustituto de Aldana.

El viernes 2 de octubre los familiares del togado hicieron la petición a la Corte, cuyos magistrados debieron sesionar desde ese día en varias ocasiones para determinar el procedimiento a seguir. Sin embargo, no accedió a los argumentos planteados por familiares de Aldana.

Pero con fundamento en los certificados médicos presentados a la Corte del estado de salud del magistrado, esta acordó la suspensión definitiva de Aldana en el ejercicio de sus funciones.

Para esta resolución, la Corte se ha conformado con tres togados titulares: Gloria Porras, José Francisco de Mata Vela y Dina Ochoa, así como los suplentes: José Mynor Par Usen y María Cristina Fernández.

El lunes, la Presidencia de la CC había determinado dar audiencia a Aldana para que se pronunciara, por cualquier vía y ayer su familia envió un documento a la Corte en respuesta. La plenaria de este miércoles originalmente se había programado para las 10 horas, sin embargo, se trasladó para las 17 horas, por la ausencia de la magistrada Ochoa.

UN PROCEDIMIENTO SIN PRECEDENTES

La Corte de Constitucionalidad confirmó su resolución en un comunicado de prensa en el cual, destacaron primero que luego de haber discutido la situación de salud del magistrado Neftaly Aldana Herrera, en doce Sesiones Plenarias, “con fundamento en la facultad conferida en el artículo 161 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, declaró su cesantía como Magistrado Titular de la Corte de Constitucionalidad”.

“Este Tribunal en observancia de distintos pronunciamientos del Sistema Interamericano, así como jurisprudencia propia, a efecto de garantizar la inamovilidad que reviste el cargo de Magistrado de lo Constitucional y, en resguardo del derecho de defensa, del debido proceso y de la institucionalidad del Tribunal, concedió audiencia al abogado aludido. Habiendo agotado ese procedimiento la Corte estuvo en la posibilidad de emitir una resolución debidamente fundamentada”, añadieron.

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Luego indican que los certificados médicos que fueron presentados en fechas anteriores, denotaban las afectaciones físicas que aquejan la salud del ahora exmagistrado Aldana Herrera: “sin embargo, la decisión que por unanimidad asumió el Tribunal, se sustentó en el certificado médico extendido en esta misma fecha, en el que se demostró que es muy poco probable que, dentro del año siguiente, contado a partir de la emisión de ese certificado, el abogado Aldana Herrera pudiera reincorporarse al ejercicio de sus funciones en esta Corte, lo que es relevante, pues el período que corresponde a la séptima magistratura vence el trece de abril de dos mil veintiuno”.

“Asimismo, se destacó que el diagnóstico que consta en el certificado médico relacionado hizo que la situación del exfuncionario encuadrara en el supuesto de incapacidades propias de los funcionarios judiciales establecido en el artículo 161 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad”, añadieron.

Asimismo, indican que se deja constancia que, en este proceso, “sin precedente”, se efectuó con un profundo análisis y “meditadas reflexiones constitucionales que culminaron con esta difícil decisión. Confiamos en que el abogado Aldana Herrera y su familia lo comprenderán, y lo verán con ojos de institucionalidad para este Órgano”.

Además, la CC, agradeció al magistrado Aldana los servicios prestados a la República en el ejercicio de las funciones que le fueron asignadas, como Magistrado Titular de la Corte.

“Finalmente, se acordó hacer la comunicación de la vacancia del cargo de Magistrado Titular de la Corte de Constitucionalidad al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, para que inicie el proceso de designación que corresponde, de conformidad con lo que establecen la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad”, finaliza el comunicado.

El magistrado Neftaly Aldana. La CC tomó en cuenta un certificado médico sobre la condición del togado. Foto La Hora

LAS VOCES QUE SURGIERON DURANTE EL PROCESO

Desde que se conoció la petición para cesar al magistrado Neftaly Aldana, cámaras empresariales, Silvia Patricia Valdés, presidente de la CSJ y el presidente, Alejandro Giammattei, han expuesto que la CC no se encuentra integrada y pedían la resolución de la petición del togado. Al contrario, abogados, el vicepresidente, Guillermo Castillo, sociedad civil, entre otros, señalaron que la Corte se encontraba integrada.

La magistrada titular Dina Ochoa, que en varias ocasiones provocó que se suspendieran las sesiones sobre este caso, y los magistrados suplentes Henry Comte y María de los Ángeles Araujo, firmaron un documento en el cual hacían ver que se debía cesar de su función al magistrado Aldana y con esto condicionaban su integración a la Corte.

Ochoa también había mencionado al medio República su intención de renunciar al cargo y denunció a la presidenta de la CC este miércoles por este tema.

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PRECEDENTE

La CSJ intentó en 2018 designar a Conrado Reyes, exfiscal general, como magistrado suplente, en sustitución de María Consuelo Porras, elegida por el entonces presidente, Jimmy Morales, para ser la jefa del Ministerio Público.

Ese mismo año, la CC otorgó el amparo provisional solicitado por la Fundación Mirna Mack, Evelyn Leonel Diaz Sánchez y Álvaro Montenegro Muralles contra el pleno de magistrados de la CSJ y como consecuencia dejó en suspenso la designación; hace unas semanas, la medida fue otorgada, en definitiva.

En el fallo ordenó a la autoridad objetada que, en observancia del artículo 154, de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, previamente a designar al magistrado suplente de la CC, la Corte Suprema de Justicia deberá efectuar una convocatoria.

Además, exhortó al Pleno de Magistrados de la CSJ a que “verifique, discuta y decida en forma individual el cumplimiento de los diversos requisitos exigidos a los candidatos o candidatas al cargo de Magistrado o Magistrada Suplente de la Corte de Constitucionalidad, calificando lo establecido en el artículo 113 constitucional y demás disposiciones constitucionales y legales”.

La Corte de Constitucionalidad (CC) notificará a la CSJ para el procedimiento correspondiente. Foto La Hora
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