POR MARGARITA GIRÓN
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El Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala (Irtra) publicó este día en el Diario Oficial el Acuerdo 4-2020 en donde se difiere el pago del impuesto de recreación para los meses de junio, julio y agosto, debido a las limitaciones en la capacidad de producción del sector empresarial derivado de la emergencia del COVID-19.
Según detallan, los pagos de las cuotas correspondientes a los meses referidos en el Acuerdo podrán ser efectuados en los meses de octubre, noviembre y diciembre o en su defecto, distribuir las cuotas en 15 pagos mensuales a partir del mes de octubre.
Agregan que, el pago podrá hacerse junto con las contribuciones que efectúen al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).
“Sin perjuicio de lo anterior, los patronos afectos podrán continuar efectuando el pago del impuesto en los plazos habituales”, se lee en el Acuerdo.
El IRTRA publica en el Diario Oficial el Acuerdo 4-2020 en donde se difiere el pago del impuesto de recreación para los meses de junio, julio y agosto. pic.twitter.com/v9DORkhBsA
— Diario La Hora (@lahoragt) August 10, 2020
Además, aclaran que se exonera de recargos por mora e intereses a los patronos afectos del sector privado que opten por el diferimiento de pago de los meses de junio, julio y agosto, que cumplan con las disposiciones emitidas por el IGSS para la recaudación de estas.
Por último, precisan que el Acuerdo cobra vigencia a partir del día que se publique en el Diario Oficial y que un Acuerdo ministerial lo apruebe. En tal sentido, el Acuerdo se publica junto al Acuerdo Ministerial 283-2020 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), en donde se hace referencia al mismo.
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