Por Denis Aguilar
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El Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), publicó hoy en el diario oficial el acuerdo ministerial 250-2020, el cual establece un procedimiento para los patronos que no puedan efectuar el pago del Bono 14 a sus trabajadores.
Mediante dicho acuerdo, el Ministerio señala que los patronos que estén en la imposibilidad de pagar el Bono 14 deberán presentar un acta notarial de declaración jurada, en las que se establezcan los argumentos de que no les es posible pagar la bonificación anual.
Esa acta notarial de la no posibilidad del pago del Bono 14 deberá ser enviada de manera electrónica al Ministerio de Trabajo, donde los patrones deberán indicar que no están en las posibilidades de realizar el pago.
ADJUNTOS A LA DECLARACIÓN
Además, deberán presentar en esta una transcripción de la certificación contable del balance general que contenga información sobre índices de solvencia, liquidez y endeudamiento al 30 de junio del 2020, emitido por un contador o auditor público inscrito ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
Asimismo, se debe enviar un informe sobre el pasivo registrado de manera contable por concepto de provisión de Bono 14 durante el periodo comprendido entre el 1 de julio del 2019 al 30 de junio del 2020.
El Ministerio de Trabajo publica el acuerdo ministerial 250-2020, que establece procedimiento para la presentación del acta notarial de declaración jurada de la no posibilidad de pago del Bono 14. pic.twitter.com/nNkXXMRGKH
— Diario La Hora (@lahoragt) July 10, 2020
Por último, el Ministerio solicita una manifestación de haber presentado ante la SAT declaraciones de impuestos conforme al régimen que le corresponde, respecto a los meses de marzo, abril y mayo de este año.
“La no posibilidad económica a que se refiere el acta notarial de declaración jurada, no exime del cumplimiento del pago de la Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, en virtud de ser un derecho irrenunciable del trabajador”, señala el acuerdo.
Dichas actas notariales podrán ser enviadas al Ministerio de Trabajo dentro de los 15 días posteriores a la publicación del acuerdo ministerial.
Asimismo, se informó que la Inspección General de Trabajo estará a cargo del sitio web al que se deberán enviar las actas notariales, esto con la finalidad de establecer que la información que se envíe sea verídica, para lo cual la Inspección realizará una investigación y que en caso de una inexactitud se actúe conforme a lo establecido en ley.