La Fundación Libertad y Desarrollo presentó su reporte de actividad económica a julio del 2020, donde se destaca que Guatemala podría estar ante su peor crisis económica en 90 años. Foto La Hora
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**Autores: Roxana Mariela Sandoval Martínez, Santiago Olivero Magermans y José Carlos Pérez Castellanos.

1. Fondos de financiamiento creados por el Estado:

Como consecuencia de la crisis de salud mundial por el Covid-19, el Gobierno de la República Guatemala ha adoptado diversas medidas para la mitigación de sus efectos, tanto en el área sanitaria como en el área económica. Para tal efecto, el Congreso de la República emitió el decreto 12-2020, “Ley de emergencia para proteger a los guatemaltecos de los efectos causados por la pandemia coronavirus Covid-19”, mediante el cual se creó un Fondo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -MIPYMES-, el cual será administrado por el Ministerio de Economía, a través del Viceministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa. La finalidad del Fondo es apoyar y fortalecer las pequeñas y medianas empresas, para poder hacer frente a la situación compleja en la que podrían encontrarse como consecuencia de la suspensión de labores decretada por el Estado como parte de las medidas de contención del Covid-19.

El Fondo está compuesto por una cantidad total de cuatrocientos millones de quetzales (Q. 400,000,000.00). El decreto 12-2020 establece limitaciones respecto al destino o uso que las empresas beneficiadas podrán dar a este dinero, detallando que los fondos se podrán utilizar solamente para financiar actividades empresariales y de emprendimiento, quedando expresamente prohibido utilizarlos para el pago de deudas bancarias, gastos de consumo personal superfluos o no relacionados con las actividades empresariales propiamente afectadas por la pandemia.

Este mismo decreto crea el Fondo de Protección de Capitales y designa al Crédito Hipotecario Nacional como la entidad administradora de dicho Fondo. Este Fondo se constituyó por un monto de doscientos cincuenta millones de quetzales (Q.250,000,000.00), y su destino es otorgar créditos a comerciantes individuales, profesionales, empresas, y cooperativas de ahorro y crédito. Asimismo, el decreto delega en el Crédito Hipotecario Nacional la facultad de elaborar el reglamento específico sobre requisitos y condiciones para dichos créditos.

En ambos casos, el decreto determina que los créditos que se generen a raíz de estos Fondos deberán colocarse con tasas de interés preferenciales no mayores al promedio de la tasa pasiva vigente que rija en el sistema bancario guatemalteco.

Posteriormente, el Congreso de la República emitió el decreto 13-2020, “Ley de rescate económico a las familias por los efectos causados por el Covid-19”, mediante el cual se creó el Fondo de Crédito para Capital de Trabajo, hasta por un monto de tres mil millones de quetzales (Q3,000,000,000.00). El fin de este Fondo es brindar créditos con condiciones blandas, a personas individuales y jurídicas, para que puedan financiar su capital de trabajo y la continuidad en las operaciones de su negocio. El monto máximo para dichos créditos es de doscientos cincuenta mil quetzales (Q.250,000.00).

Es importante señalar que los tres fondos son muy similares y están destinados a grupos muy afines (comerciantes individuales y empresas), por lo que será importante esperar a que las autoridades competentes emitan el reglamento especifico para establecer requisitos y condiciones de cada uno de los créditos correspondientes a estos Fondos. No obstante, lo anterior, se detalla en la siguiente tabla algunas de las diferencias entre estos tres Fondos:

Fondo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -MIPYMES- Fondo de Protección de Capitales Fondo de Crédito para Capital de Trabajo
Monto del Fondo Q.400,000,000.00 Q.250,000,000.00 Q.3,000,000,000.00
Beneficiarios Micro, pequeñas y medianas empresas, a través de comerciantes individuales o sociedad mercantiles Comerciantes individuales, profesionales, empresas, y cooperativas de ahorro y crédito Comerciantes individuales o sociedad mercantiles (sin limitación por el tamaño de la empresa o negocio).
Fines primordiales del crédito Financiamiento de actividades empresariales y de emprendimiento. Financiamiento para la protección de capitales (sin limitación a que tipo de capital). Financiamiento del capital de trabajo, para lograr la continuidad en las operaciones del negocio.
Condiciones especiales del crédito Tasas de interés preferenciales no mayores al promedio de la tasa pasiva vigente que rija en el sistema bancario guatemalteco. Tasas de interés preferenciales no mayores al promedio de la tasa pasiva vigente que rija en el sistema bancario guatemalteco Condiciones blandas (existe libertad para establecerlas. Podrían existir beneficios como períodos de gracia).
Monto máximo de los créditos a otorgar No se regula en el decreto. No se regula en el decreto. Q250,000.00.
Entidad que administrará el Fondo Ministerio de Economía, a través de Viceministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa Crédito Hipotecario Nacional Crédito Hipotecario Nacional, quien podrá apoyarse en instituciones financieras supervisadas y cooperativas de ahorro y crédito.

Finalmente es importante recalcar que, aunque estos Fondos ya fueron creados por Ley, todavía no se encuentran funcionando pues el dinero para éstos no ha sido trasladado a las entidades que los administrarán, lo cual supone que debemos esperar a que el Estado, a través del Ministerio de Finanzas, proceda a colocar el dinero necesario para dichos Fondos a disposición de las entidades administradoras, para que éstas últimas puedan emitir lineamientos para los procesos de solicitud de créditos.

2. Programa de Reactivación Económica para la Pequeña y Mediana Empresa creado por el Crédito Hipotecario Nacional:

Aunque los Fondos descritos anteriormente no se encuentren activos todavía, el Crédito Hipotecario Nacional cuenta con el Programa de Reactivación Económica para la Pequeña y Mediana Empresa, el cual está destinado a brindar créditos para el financiamiento de este tipo de empresas, priorizándose su uso para el pago de salarios de sus empleados, el pago a proveedores y la obtención de capital de trabajo. Es importante aclarar que este Programa es totalmente diferente de los tres Fondos descritos en el párrafo anterior, y que el mismo funciona con fondos propios del Crédito Hipotecario Nacional.

Las condiciones establecidas por el Crédito Hipotecario Nacional para el otorgamiento de estos préstamos son las siguientes:

  • Destinatarios: comerciantes individuales y sociedades mercantiles que sean pequeñas y medianas empresas. Es importante hacer ver que el solicitante debe ser cualquiera de los destinatarios indicados, pues de no ser una pequeña o mediana empresa, simplemente no aplica a este tipo de préstamo.

 Para calificarse a una empresa como pequeña o mediana, el Crédito Hipotecario Nacional utiliza de referencia los estándares establecidos por el Ministerio de Economía a través del Acuerdo Gubernativo 211-2015, el cual señala lo siguiente:

    • Pequeña empresa: Tiene un mínimo de once (11) trabajadores y un máximo de ochenta (80) trabajadores, y sus ventas anuales equivalen a un mínimo de ciento noventa y un (191) salarios mínimos mensuales para actividades no agrícolas y un máximo de tres mil setecientos (3700) salarios mínimos mensuales para actividades no agrícolas.
    • Mediana empresa: Tiene un mínimo de ochenta y un (81) trabajadores y un máximo de doscientos (200) trabajadores, y sus ventas anuales equivalen a un mínimo de tres mil setecientos un (3701) salarios mínimos mensuales para actividades no agrícolas y a un máximo de quince mil cuatrocientos cientos veinte (15420) salarios mínimos mensuales para actividades no agrícolas.
  • Monto máximo de financiamiento: Q. 1,000,000.00. Dicho monto estará sujeto a evaluación en el caso de cada empresa.
  • Plazo máximo: 36 meses. Dicho plazo incluye 6 meses de período de gracia para el pago de capital y pago de intereses mensuales.
  • Tasa de interés: 5% anual variable.
  • Fiador: tanto para comerciantes individuales como para personas jurídicas es necesario presentar un fiador. En el caso de las personas jurídicas, el fiador debe ser el accionista mayoritario.

A continuación, se presentan los pasos del procedimiento para solicitar este tipo de financiamiento:

  1. Pre-calificación:

Como primer paso el interesado debe abocarse al Crédito Hipotecario Nacional y solicitar su pre-calificación para financiamiento. Para tal efecto es importante tomar en cuenta que, si el solicitante es una persona jurídica, su representante legal deberá llenar el formulario de pre-calificación de la entidad. Si el solicitante es un comerciante individual es necesario que llene el formulario de pre-calificación de persona individual. En ambos casos deben presentar a su fiador dentro de la etapa de pre-calificación, quien deberá llenar a su vez el formulario de pre-calificación de persona individual.

Asimismo, es importante recalcar que en esta etapa deberá también presentarse una carta explicando cómo ha sido afectada la empresa por la situación del Covid-19.

2. Solicitud de crédito:

Una vez recibida una pre-calificación favorable, se pasa a realizar la solicitud del crédito como tal. La solicitud se conformará de un conjunto de requisitos y documentos los cuales se detallan en la Guía de Requisitos emitida por el Crédito Hipotecario Nacional, entre los cuales se encuentran:

  • Copia de los documentos legales de la sociedad o empresa,
  • perfil cualitativo de la empresa,
  • formulario de solicitud de crédito,
  • formulario de autorización para consulta de referencias,
  • participación accionaria,
  • estados de cuenta bancaria,
  • estados financieros de los últimos dos períodos,
  • flujo de caja proyectado por 3 años,
  • estado patrimonial y estado de ingresos y egresos.

La gran mayoría de dichos documentos corresponden a formularios que serán entregados por el asesor del Crédito Hipotecario Nacional que esté atendiendo al solicitante.  El listado completo de documentos a presentar pueden encontrarlos en la página web del Crédito Hipotecario Nacional, en el siguiente link: https://www.chn.com.gt/wp-content/uploads/2020/04/REQUISITOS.pdf

3. Acciones complementarias:

Por otra parte, es importante hacer mención que el solicitante deberá aperturar una cuenta de depósitos monetarios en el Crédito Hipotecario Nacional, ya que en dicha cuenta se desembolsaran los fondos provenientes del crédito.

Es indispensable que, en el caso de personas jurídicas, el representante legal se encuentre facultado para firmar dicho crédito, pues de no ser así, el órgano societario competente deberá emitir la autorización expresa para que el representante legal pueda contratar dicho préstamo.

No está de más recalcar lo positivo de este tipo de medidas implementadas por el Gobierno de Guatemala y por el Crédito Hipotecario Nacional, pues más allá de enfocarse en temas puramente sanitarios, está prestando atención a situaciones apremiantes para el país y principalmente para la estabilidad económica de Guatemala a mediano y largo plazo, dando así una propuesta holística para afrontar la mayor crisis de salud que ha visto el mundo en muchas décadas.

Si su empresa está teniendo problemas económicos derivados de la crisis ocasionada por el virus Covid-19, no dude en solicitar el apoyo económico proporcionado por el Estado a través del Crédito Hipotecario Nacional, la estabilidad económica del país es un interés general que debe apoyarse para beneficio de todos.

**Autores: Roxana Mariela Sandoval Martínez, Santiago Olivero Magermans y José Carlos Pérez Castellanos.

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