POR SAIRA RAMOS
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Carrillo fue consultado en el tema y explicó que las inconstitucionalidades planteadas fueron porque los comisionados olvidaron incluir el numeral 113 de la Constitución el cual describe que “los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleados a cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez”.

Y solo tomaron en consideración lo descrito en el artículo 14 de la Ley de Comisiones de Postulación el cual detalla que las Postuladoras “a través de su secretaría, convocarán por medio de una publicación en el Diario Oficial y en dos de mayor circulación del país, al proceso de selección de aspirantes, para que presenten la documentación respectiva” y es ahí donde incumplen resaltó el académico.

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