Por Cristian Velix
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El pasado lunes el Diario de Centroamérica publicó el Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial, con lo cual regula lo relativo al funcionamiento del sistema de la carrera judicial, sin embargo, persisten dudas respecto a su implementación.
Ese cuerpo legal posee 117 artículos y contiene detalles de todos los órganos auxiliares que están adscritos al Consejo de la Carrera Judicial (CCJ): Supervisión General de Tribunales, Unidad de Evaluación del Desempeño Profesional, Escuela de Estudios Judiciales y los órganos disciplinarios.
Si bien ahora dicha reglamentación ya fue aprobada y entró en vigor, esta mantiene la base del Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial que el CCJ aprobó en diciembre del 2018, mismo que no fue aceptado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Respecto a esa disposición legal del Consejo, la máxima Corte del Organismo Judicial (OJ) dijo en ese entonces que este normaba situaciones que no estaban contempladas en la Ley de la Carrera Judicial y, por tanto, superaba lo que esta establecía, atentando contra su espíritu.
No obstante, en este nuevo Reglamento, el Consejo eliminó lo relativo a la estructura de los órganos auxiliares, uno de los impedimentos que puso la CSJ para aprobarlo, debido a que dicha instancia expresó que solo esta Corte puede autorizar estructuras administrativas.
En ese contexto, por ejemplo, en torno a la Supervisión General de Tribunales el Consejo dispuso que sea la máxima Corte del OJ la que decida en el presupuesto correspondiente, el monto necesario para fortalecer, reestructurar y garantizar su efectivo funcionamiento.
Esa posibilidad, les da el poder a los magistrados de la CSJ de definir cómo van a proceder con dicha resolución, aunque según refirió, el Departamento Jurídico del OJ se encuentra haciendo un análisis de ese Reglamento.
En esa línea se desconoce si la estructura de esas instituciones adscritas al CCJ será aprobada, establecida y asimismo financiada por la Corte, luego de que las autoridades que las iban a dirigir no fueran nombradas debida a acciones legales.
ÓRGANOS AUXILIARES
Realizar la evaluación de jueces y magistrados, facilitar la capacitación y formación técnica profesional de los integrantes de la carrera judicial o conocer las faltas cometidos por ellos, son solo algunas de las atribuciones que tienen los órganos auxiliares del Consejo de la Carrera Judicial.
Sin embargo, estos han estado funcionando con las autoridades anteriores previo a la entrada en vigor de. Decreto 32-2016, Ley de la Carrera Judicial, debido a que se presentó un amparo en contra del proceso de designación de las nuevas autoridades.
De esa manera, están a la espera de que tomen posesión 30 profesionales para ejecutar sus funciones conforme a la nueva normativa, pero con el actual Reglamento el Consejo dispuso darle validez a ese proceso de elección.
Según ese cuerpo legal, una vez entre en vigor, se deberá dar posesión a los candidatos seleccionados para dirigir los órganos auxiliares en concordancia con lo detallado en el Artículo 72 de la Ley de la Carrera Judicial, que regula el período en el que se debían concluir los concursos de selección.
De igual manera, de momento se desconoce el estado de las acciones legales que se interpusieron para evitar el nombramiento, pero dicha situación podría contravenir con lo dispuesto por el Consejo respecto a dicho contexto que afrontan sus órganos auxiliares.
EVALUACIÓN
Respecto la evaluación de jueces y magistrados el Consejo no realizó ninguna modificación, en relación con la Disposición Específica usada recientemente para medir el desempeño de los integrantes de la carrera judicial.
En ese contexto el CCJ dispuso que los elementos a evaluar seguirán siendo la disciplina y ética, la gestión del despacho, la calidad, los méritos académicos, la entrevista personal y la realizada a sujetos procesales y trabajadores de la judicatura en la que se desempeña el evaluado.
No obstante, el ente de la carrera judicial también publicó el lunes pasado un reglamento específico para ese fin y en el que este desarrolla, entre otras cosas, los ítems que se tomarán en cuenta al momento de ponderar un determinado aspecto evaluado y la forma en la que se gana o pierden puntos.
Recientemente, el Consejo remitió a las Comisiones de Postulación de CSJ y Corte de Apelaciones los resultados de la evaluación practicadas a aquellos que manifestaron interés por querer integrar alguna de ellas.
En total fueron evaluados 334 jueces y magistrados cuya calificación no perderá valor y será tomada como la medición del desempeño para el ciclo 2019. En su momento, estas no se realizaron por falta de Reglamento y devino en un atraso de la selección de las próximas autoridades judiciales.