La aprobación de este acuerdo busca dar la oportunidad a las personas que no lograron completar sus contribuciones para que puedan acogerse y contribuir voluntariamente al programa. FOTO/IGSS

Por Margarita Girón
jgiron@lahora.com.gt

Recientemente el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), dio a conocer la aprobación del acuerdo 1429, Contribución Voluntaria Específica para una Población Delimitada. Este busca que personas de 55 años o más que hasta el año 2010 tenían 180 contribuciones al IGSS puedan inscribirse como contribuyentes voluntarios para adherirse al programa de pensiones.

ACUERDO PODRÍA BENEFICAR AL MENOS A 10 MIL PERSONAS

Según explicó Sonia López Luttmann, subgerente de Prestaciones Pecuniarias del IGSS, la disposición surgió a raíz de la reforma del Artículo 15 del Acuerdo 1124 de la Junta Directiva del IGSS, que establece un cambio en la cantidad mínima de cuotas para obtención de la pensión por el riesgo de vejez. Asimismo, indicó que con la aprobación de esta normativa podrían beneficiarse unas 10 mil personas.

Asimismo, López indicó que en el 2010 las cuotas requeridas eran 180; sin embargo, se fijó un escalafón de cuotas que se inició en el 2012 con 192 y gradualmente llegó al 2014, con la cuota mínima de 240 contribuciones, situación que perjudicó a quienes dejaron de laborar al cumplir con las 180 cuotas, pero aún no cumplían con la edad requerida para poder optar a la pensión.

“Algunas personas se quedaron sin derecho a pensión porque no llegaban a las 240 cuotas que se exigen actualmente y muchos de ellos se quedaron con 180 cuotas, ya sea porque se quedaron esperando la edad o porque dejaron de trabajar para un patrono que estaba inscrito en el Seguro Social”, dijo López.

Según explicó López, la aprobación de este acuerdo, busca dar la oportunidad a las personas que no lograron completar sus contribuciones para que puedan acogerse y contribuir voluntariamente al programa y completar las cuotas que le hacen falta para tener derecho a la pensión por vejez.

Para gozar de este beneficio los afiliados aportarán el 5.5 por ciento sobre su último salario reportado en planillas de Seguridad Social o bien sobre el salario mínimo vigente a la fecha de su solicitud de conformidad con su actividad económica. Queda a su elección el monto sobre el cual cotizará.

Además, agregó que, al ser aceptado para este beneficio, el afiliado no pierde el derecho a contribuir voluntariamente si en caso se atrasa en sus pagos.

También mencionó que todas las personas que desean seguir contribuyendo para obtener una pensión por vejez, aun si previamente habían hecho una solicitud y esta les fue denegada, ahora podrán optar a esta contribución voluntaria, siempre y cuando cumplan con los requisitos del Acuerdo.

Dentro de los requisitos, López mencionó que el solicitante debe tener como mínimo 180 cuotas aportadas al IGSS antes del 2010 y tener como mínimo 55 años.

Sonia López Luttmann, subgerente de Prestaciones Pecuniarias del IGSS.
FOTO LA HORA/MARGARITA GIRÓN

VIGENCIA DEL ACUERDO FINALIZA EN 2020

Según indicó la entrevistada, esta disposición tendrá vigencia de un año y empezó a partir del 12 de noviembre de 2019 y concluye el 11 de noviembre de 2020. El trámite debe ser realizado personalmente, tiene que presentar los siguientes documentos: originales y copias de DPI, certificado de nacimiento y recibo de cualquier servicio público.

¿EN QUÉ CONSISTE EL PROGRAMA IVS?

López explicó que el programa de Invalidez Vejez y Sobrevivencia (IVS), es un seguro que beneficia con una pensión económica a los afiliados cuando por enfermedad o accidente no pueden continuar trabajando o bien han aportado al menos 240 cuotas al Seguro Social y tienen 60 años de edad, según la normativa del programa.

Según López, en caso de que el trabajador fallezca, su familia está asegurada para tener derecho a la pensión por sobrevivencia.

Durante el 2019, el IGSS erogó Q540 millones 544 mil 71.1 por pensiones relativas al programa de IVS, beneficio de la población trabajadora que cuenta con Seguro Social, a través de la cual compensan con una pensión económica, el daño económico resultante de la cesación temporal o definitiva de la actividad laboral.

Si desea más información puede dirigirse a las oficinas centrales del Instituto en la oficia de CATAFI, así como en Cajas o Delegaciones del IGSS en el interior del país.

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