Julio García-Merlos G.

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Julio García-Merlos
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En 1992 Guatemala adoptó el sistema acusatorio en los procesos penales. Este sistema se caracteriza por la oralidad y la publicidad. Las audiencias son presenciales, aunque parezca innecesario explicar, en este sistema efectivamente el juez está ante todos los sujetos procesales, a esto se le llama principio de inmediación.

El anterior sistema era de tradición inquisitiva, escrito y altamente secreto. Las declaraciones de testigos se brindaban ante un oficial del juzgado, el juez no estaba presente, lo importante era lo que decía el expediente, no lo que sucediera en audiencias. Obviamente el examen cruzado de testigos no existía, por lo que evidenciar quien decía la verdad y quien mentía era sino imposible, muy difícil.

No hace falta ser un experto en derecho procesal para percatarse que la publicidad presenta grandes ventajas ante la secretividad. Cuando los procesos son públicos, los ciudadanos podemos fiscalizarlos, tenemos acceso a los argumentos de las partes, a la prueba diligenciada y a las motivaciones del juez al momento de resolver. Los reflectores de la sociedad ayudan a reducir la corrupción, el error y la arbitrariedad. Mientras que en el sistema inquisitivo, el juez escondido detrás de la puerta de su despacho, podía resolver sin mayor fiscalización.

Hemos hablado de los beneficios de la publicidad y de los problemas de la secretividad. No se puede defender la absoluta publicidad, porque esta tiene sus efectos negativos a la vez. El secretismo ya no existe, pero sí la reserva de las actuaciones. El artículo 14 de la Constitución Política establece: “Presunción de inocencia y publicidad del Proceso: Toda Persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada. El detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido designados por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer, personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y en forma inmediata”. El artículo citado es claro en indicar que el acceso del expediente es para las partes. En similar sentido, el artículo 314 del Código Procesal Penal establece que las actuaciones son reservadas para los extraños. También impone la obligación de guardar reserva para quienes tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas durante la investigación. Este artículo no se cumple estrictamente ya que se da información sobre la investigación a terceros, especialmente medios. En mi opinión, es un mito decir que todo el proceso penal es público, la parte que es pública es la fase de juicio, por ello su nombre: Debate oral y público.

A nivel mundial los casos penales llaman la atención del público. El primer juicio televisado en Estados Unidos fue el del asesino en serie Ted Bundy, le siguieron el de William Kennedy, los hermanos Menéndez y probablemente el más famoso, el de O.J. Simpson.

En Guatemala se ha empezado a seguir esta tendencia, cada vez más la interconexión entre lo que sucede en una audiencia y el público es mayor, ya no solo se transmite en vivo y en directo, sino que el público puede opinar en las redes sociales conforme está desarrollándose el proceso. También los abogados y jueces están conectados con el mundo exterior a través de la tecnología. La cobertura mediática de estos casos satisface más una necesidad de entretenimiento que una función informativa. Esta excesiva publicidad e interconexión puede ser muy perjudicial ya que puede influir en la decisión de los jueces. Es peligroso que las partes, fiscales, abogados o jueces se vuelvan actores en un reality show, ya que cada uno estará preocupado de su audiencia y no de su rol profesional. Los jueces tienen la potestad para dirigir las audiencias y limitar estos excesos, con estas reflexiones invito al debate. Los medios pudieran ser más prudentes, los fiscales y abogados exigir límites para evitar violaciones a derechos individuales, como es la presunción de inocencia. Los jueces son los llamados a encontrar el balance entre informar y preservar el proceso, en nombre de la justicia.

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