Gustavo García Fong
Miembro de número de la Academia Guatemalteca de la Lengua –AGL– correspondiente de la Real Academia Española –RAE–

Después de todo, ¿dónde empiezan los derechos humanos universales? En los pequeños lugares, cerca al hogar…

(Eleanor Roosevelt).

El tema de la fundamentación filosófica de los derechos humanos ha constituido una de las mayores preocupaciones de la doctrina –en el campo de la teoría general del derecho y de la filosofía jurídica-, desde la consolidación en todos los ámbitos de la temática de los derechos humanos.

Dichos derechos, en ocasiones, han sido considerados como demasiado evidentes o intuitivos y por tal razón, en cierta forma su fundamentación no se considera muy necesaria. Sin embargo, tal apreciación carece de una base sólida, puesto que, en gran medida, en el entorno cotidiano de muchos países, esos derechos resultan poco reconocidos y respetados.

En otras oportunidades, se ha afirmado que lo urgente es llevar a cabo su positivación, más que su fundamentación. Indudablemente, es necesario que esos derechos sean correcta y adecuadamente positivados; sin embargo, este planteamiento no satisface los requerimientos que un conocimiento general, global y universal de los derechos humanos supone, haciendo necesario recurrir a la filosofía para adquirir una comprensión integral de los mismos; y si algún campo ha sido fértil para establecer vinculaciones entre la ciencia jurídica y la filosofía del derecho, es el que se ocupa de la fundamentación filosófica del derecho, reflexión donde los fundamentos filosóficos de los derechos humanos ocupa un lugar preferente.

Este artículo se propone defender un enfoque de fundamentación consensual e histórica de los derechos humanos, planteado por el filósofo, jurista, político y profesor universitario italiano Norberto Bobbio (Turín, 18/10/1909 – Turín 9/01/2004. Para este autor, la fundamentación filosófica de los derechos humanos resulta ser, en todo caso, una fundamentación de tipo axiológico y, en ese sentido, siguiendo al profesor De Asís Roig1, establece tres formas para fundamentar los valores:

a. Inferirlos de un dato constante, objetivo, como la naturaleza humana.
b. Considerarlos como verdades evidentes.
c. Demostrar que en una determinada época histórica ha existido un consenso general sobre ellos.

La primera forma pertenece al enfoque iusnaturalista, al que Bobbio formula algunas de las críticas que ya ha hecho al iusnaturalismo en algunos de sus trabajos, fundamentalmente, que la naturaleza humana ha sido interpretada de muchos modos, incluso opuestos, y en el mismo sentido, el contenido del derecho natural.

La segunda forma -por la evidencia- no constituye una auténtica prueba, toda vez que un principio evidente ya no se puede probar, y, además, parafraseando la afirmación de un precepto escolástico, en las conclusiones específicas de la razón práctica, ni la verdad o rectitud es idéntica para todos los sujetos del conocimiento, ni tampoco entre aquellos para quienes es idéntica es igualmente evidente. De esta cuenta, los valores que han parecido evidentes para un grupo o sector, no lo han sido para otros.

La tercera forma, es decir, la propuesta consensual, no es del todo aceptada por los iusnaturalistas, quienes postulan un fundamento más objetivo, mientras que el consenso resulta ser intersubjetivo. Sin embargo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, constituye una prueba de un sistema de valores que se ha universalizado a través del consenso, no en cuanto a principios, sino en cuanto a hechos. Claro está que una cuestión de hecho no invalida todo interés por la cuestión de los principios.

Norberto Bobbio es del criterio que dicha Declaración, constituyó y ha constituido apenas, el comienzo de un largo proceso de elaboración de los derechos humanos. Ello es verdad, pero no invalida el interés por la fundamentación filosófica que concluyó en la positivación del documento, porque dicha fundamentación contribuye a profundizar en su conocimiento. Efectivamente, el derecho (o la ley) natural se va conociendo cada vez más de una manera más completa y perfecta. Se avanza en su conocimiento progresivamente en la historia -lo cual no quiere decir que su existencia esté condicionada históricamente-, solo lo está su conocimiento.

Bobbio plantea la postura del intersubjetivismo axiológico, el cual parte de la posibilidad de establecer las condiciones que permiten a la racionalidad práctica arribar a un cierto consenso abierto y revisable sobre el fundamento de los derechos humanos y, a la vez, permite evitar los extremos que representan las visiones radicales del objetivismo y el subjetivismo axiológicos.

No hay que olvidar que los valores que informan el contenido de los derechos humanos no pueden conceptuarse como un sistema cerrado y estático de principios absolutos, ubicados en una esfera ideal, anterior e independiente de la experiencia, como pretende el objetivismo ortodoxo; pero tampoco pueden reducirse al plano de los caprichos, deseos o intereses de las personas, como postula el subjetivismo, también ortodoxo.

Se esquivan así las peligrosas consecuencias de las tesis que propugnan un orden ontológico cerrado y ahistórico de valores metafísicos, eternos e inmutables, porque existe el riesgo de que algún sector de la sociedad, erigiéndose intérprete y portavoz de dicho orden axiológico objetivo, permita imponer una “dictadura de valores” a los demás, lo que resultaría abiertamente incompatible con un sistema ético, jurídico, político y pluralista. No menos insatisfactorias han resultado determinadas versiones del subjetivismo que, al polarizar su matriz individualista, provoca enfoques de decisionismo o la propia anarquía de los valores.

También, cabe apuntar que los derechos humanos tienen un carácter histórico y, por lo tanto, susceptibles de fundamentarse consensualmente, toda vez que los mismos corresponden a la persona humana, la cual en su dimensión individual y colectiva está sujeta al cambio histórico. Así las cosas, los derechos humanos no solo no son ajenos a la historicidad, sino que la historicidad constituye una dimensión suya. Los derechos humanos son derechos que se tienen en el tiempo, en la historia; se trata de derechos temporales e históricos, como inmersa en la historia está la persona humana, razón por la cual resulta oportuno afirmar que los derechos humanos son históricos, en virtud de que la persona misma está sujeta a evolución o cambio, y es histórica en cuanto a la idea que tiene de sí misma.

La fundamentación de los derechos humanos se ha planteado a través de diversos enfoques epistemológicos. Se trata de una cuestión necesaria y urgente que se encuentra vinculada de forma inseparable al problema del concepto y contenido de esos derechos. El derecho positivo no puede agotar la fundamentación de los derechos humanos, aunque sí su concepto y contenido. El problema del fundamento está reservado a la filosofía general y a la filosofía del derecho. Además, es necesario acudir a otras disciplinas del conocimiento, las cuales pueden aportar nuevas luces para la discusión, como, por ejemplo, la historia, la ciencia política, la antropología, la sociología, etc.

Uno de los enfoques más vanguardistas en cuanto a la fundamentación filosófica de los derechos humanos, es la propuesta histórico-consensual del profesor italiano Norberto Bobbio. Este autor, en la obra que recoge la mayoría de sus trabajos sobre los derechos humanos, titulada L’età dei diritti (El tiempo de los derechos)2, en el ensayo que lleva por título “Presente y porvenir de los derechos humanos”, concibe dichos derechos como “categorías históricas”: Los derechos humanos son derechos históricos que surgen gradualmente en las luchas que el hombre combate por su emancipación y de la transformación de las condiciones de vida que estas luchas producen3.

En ese sentido, Bobbio plantea una nueva lectura al tema de la fundamentación tradicional, de naturaleza absoluta y eterna, que ha sido discutida en sus críticas frente a las concepciones ontológicas ortodoxas de la justicia y del derecho natural. Propone la consideración de los derechos humanos en cuanto insertos en un sistema de valores apoyados en el consenso, según el cual un valor estaría tanto más fundado, cuanto más compartido fuese. Con el argumento del consenso, se sustituiría la prueba de la objetividad (aludida antes), que se considera imposible o extremadamente incierta, por la de la intersubjetividad.

La filosofía de la historia desde cuya altura observa Bobbio el sentido de los derechos hace evidente su continuo devenir. Así, los derechos humanos no pueden concebirse como tablas esculpidas de una vez para siempre; incluso, la Declaración Universal de la ONU, representa la expresión de una determinada etapa de la conciencia histórica de la humanidad: Es una síntesis del pasado y una inspiración para el porvenir4. Dicha Declaración Universal, así como los Pactos Internacionales -el de Derechos Civiles y Políticos y el de Derechos Económicos Sociales y Culturales5- que se desarrollan con posterioridad, son considerados por Bobbio como una “Charta Magna in fieri” en el extenso proceso histórico de reconocimiento de las libertades.

Entonces, se hace necesario establecer el nivel epistemológico, filosófico y jurídico de esta propuesta de fundamentación consensual de los derechos humanos, poniendo especial atención a la condición histórica que dichos derechos ostentan, toda vez que, si los mismos corresponden a la persona humana, esos derechos habrán de tener en cuenta la historicidad propia de la naturaleza humana.

No hay que olvidar que la investigación y la educación en derechos humanos, constituye uno de los pilares fundamentales para el desarrollo democrático de un país, y en el caso guatemalteco, representa una obligación de carácter constitucional (artículo 72 de la Constitución Política de la República de Guatemala6). En ese sentido, este artículo pretende contribuir al avance de la ciencia, cultura y filosofía de los derechos humanos en Guatemala en tres direcciones:

En primer lugar, en destacar el papel que desempeña el consenso y la condición histórica en cuanto a la fundamentación de los derechos humanos, teniendo en cuenta la particular contribución realizada por el profesor Norberto Bobbio.

En segundo lugar, en divulgar el pensamiento de Norberto Bobbio, como uno de los autores más conocidos en Europa, en los ámbitos filosófico, jurídico y político, cuya presencia e influencia en Iberoamérica no ha trascendido suficientemente, más que en algunos círculos académicos y ambientes intelectuales.

Y, en tercer lugar, las ideas aquí contenidas pueden resultar útiles como fuente de consulta, toda vez que la especulación filosófica en el ámbito de los derechos humanos en el plano nacional ha sido un tema poco explorado y estudiado. Dicha utilidad puede enfocarse específicamente para las disciplinas del derecho o de filosofía y letras y, en general, para las carreras de naturaleza humanística y social, para estudiantes, profesionales universitarios a nivel de pregrado y posgrado, investigadores, centros e institutos de investigación, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales y, en general, a todas las personas o entidades involucradas directa o indirectamente en el quehacer –a nivel teórico o práctico- en el campo de los derechos humanos.

Tomado, con algunas variantes, de la “Introducción” de la obra: García Fong, Gustavo (2019). La condición histórica de los derechos humanos y su fundamento consensual: un diálogo con la filosofía de Norberto Bobbio. Guatemala: Artemis Libros.

1De Asís Roig, R. (1994). “Bobbio y los derechos humanos”, en Llamas, A. (Editor). La figura y el pensamiento de Norberto Bobbio. Madrid: Universidad Carlos III de Madrid, Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas y Boletín Oficial del Estado.

2 Norberto Bobbio. L’età dei diritti, Einaudi, Torino, 1990 (se cita por la traducción española de R. de Asís Roig, El tiempo de los derechos. Madrid, Sistema, 1991).
3 Norberto Bobbio. Ibidem, página 70.
4 Norberto Bobbio. Ibidem, página 72.
5 Copredeh. Instrumentos internacionales de derechos humanos de los cuales el Estado de Guatemala es parte (Guatemala: Copredeh y Comunidad Europea, 1998).
6 Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de Guatemala (Guatemala: Tipografía Nacional, 1995).

Presentación

Norberto Bobbio perteneció a la élite de pensadores italianos que influyeron en la manera de abordar los distintos temas de la filosofía del derecho en el pasado siglo XX.  Su ubicuidad no sólo física, sino a través de sus textos, permitió el debate en las aulas universitarias y un modo de filosofar equilibrado, tratando de explicar sus posiciones desde el conocimiento erudito de su formación como jurista y filósofo.

Dada su importancia, presentar a los lectores de La Hora el ensayo del filósofo (y también jurista, como Bobbio), Gustavo García Fong, es una oportunidad para iniciarse en la lectura de un pensador capital aún en nuestros días.  García Fong ofrece una aproximación a la reflexión sobre los Derechos Humanos desde la perspectiva del italiano que puede ser materia de discusión.

“Las ideas aquí contenidas pueden resultar útiles como fuente de consulta, toda vez que la especulación filosófica en el ámbito de los derechos humanos en el plano nacional ha sido un tema poco explorado y estudiado. Dicha utilidad puede enfocarse específicamente para las disciplinas del derecho o de filosofía y letras y, en general, para las carreras de naturaleza humanística y social, para estudiantes, profesionales universitarios a nivel de pregrado y posgrado, investigadores, centros e institutos de investigación, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales y, en general, a todas las personas o entidades involucradas directa o indirectamente en el quehacer –a nivel teórico o práctico- en el campo de los derechos humanos”.

Los lectores no pueden dejar de leer, con el texto de García Fong, las contribuciones de Karla Olascoaga (quien hace una crítica cinematográfica de un filme argentino); el ensayo de la académica Marta Elena Casaús Arzú, sobre identidades subalternas; la crítica estética de Miguel Flores y las creaciones poéticas y narrativas de Enán Moreno y Vicente Vásquez.

Ojalá que la edición sea de su agrado. Lo esperamos para nuestra siguiente cita, el viernes de la próxima semana. Hasta entonces.

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