Mario Coyoy
El pasado 7 de enero de 2019 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Acuerdo No. 03-2018 de la Autoridad Migratoria Nacional, el cual establece las nuevas tarifas para los servicios migratorios. Al respecto, es importante mencionar que, durante octubre del año pasado se publicó el acuerdo No. 02-2018 de la misma entidad, el cual también contenía tarifas correspondientes a los servicios migratorios. No obstante, las tarificas publicadas el año pasado sufrieron algunas modificaciones, ya que de acuerdo a la Autoridad Migratoria era necesario regular ciertas figuras jurídicas que surgen a raíz del Código de Migración, que previamente no se encontraban contempladas para la Dirección General de Migración.
Por lo tanto, con base en las últimas modificaciones realizadas, a continuación se presentan algunas de las principales tarifas vigentes a partir del 7 de enero del año en curso (derivado que el Acuerdo establece que el mismo entrará en vigencia el mismo día de su publicación):
1. De los documentos de viaje y otros documentos extendidos en la República de Guatemala
• Pasaporte ordinario, cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (50.00 USD) con vigencia de cinco años;
2. De las residencias:
• Residencia Temporal para Estudiantes, cien dólares de los Estados Unidos de América por año (100.00 USD)
• Residencia Temporal o Permanente para Refugiados o Asilados Políticos, doscientos dólares de los Estados Unidos de América (200.00 USD)
• Residencia Permanente para centroamericanos, quinientos dólares de los Estados Unidos de América (500.00 USD);
• Residencia Permanente para religiosos, cien dólares de los Estados Unidos de América (100.00 USD);
• Residencia Permanente para rentistas o pensionados, cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (400.00 USD).
Se pueden consultar todas las tarifas vigentes en el Acuerdo respectivo. Asimismo, se debe considerar que de acuerdo al artículo 05 del cuerpo legal citado, en el caso de las tarifas consignadas en dólares estadounidenses en el tarifario, para determinar el tipo cambiario de dólares a quetzales, el Instituto Guatemalteco de Migración quedó facultado para determinar el precio de referencia que estará vigente cada trimestre, utilizando el tipo de cambio del Banco de Guatemala, promediando el tipo de cambio para la venta a los primeros veinte días del último mes de cada trimestre.
Finalmente, para todas aquellas compañías que manejan la figura de “empleados impatriados”, es importante que la Administración considere los nuevos montos a cancelar para poder gestionar los diferentes trámites ante la Autoridad Migratoria Nacional, y evitar así retrasos en los mismos, los cuales son fundamentales para que el estatus de los trabajadores extranjeros sea legal y vigente, evitando así reparos de las autoridades correspondientes. Que Dios los bendiga.