Mario Coyoy

El 05 de mayo de 2017 fue publicado en el Diario Oficial, el Acuerdo Gubernativo Número 82-2017, del Ministerio de Finanzas Públicas, el cual entró en vigencia el pasado 20 de mayo de 2017. En dicho Acuerdo se establece la exoneración de multas, mora, intereses o recargos a los contribuyentes o responsables, que hayan incurrido en infracciones tributarias, actos u omisiones que impliquen violación o incumplimiento al Código Tributario o leyes tributarias específicas. Lo anterior, aplica a períodos impositivos terminados antes del 01 de enero de 2017, siempre y cuando los contribuyentes o responsables paguen el 100% de los impuestos adeudados a la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT–.

La vigencia del Acuerdo es por un período de tres meses a partir del 20 de mayo 2017, y de conformidad con lo establecido en su artículo 1, el último plazo para aprovechar la amnistía fiscal otorgada a través del Acuerdo Gubernativo antes mencionado, es del 20 de julio al 19 de agosto, aplicando el 90% de exoneración de multas, mora, intereses o recargos en el pago del impuesto adeudado. Es decir, que los contribuyentes que aún deseen regularizar su situación ante la Administración Tributaria, aprovechando esta amnistía, estarían pagando únicamente el 10% de las multas y recargos por el incumplimiento en el pago de las obligaciones tributarias anteriores al 2017.

Asimismo, es importante tener en cuenta que la exoneración que otorga el Acuerdo Gubernativo Número 82-2017, aplica a todas las multas, mora, intereses o recargos que se imponen en el Código Tributario u otras leyes tributarias o aduaneras, tanto por obligaciones tributarias sustantivas como formales, pudiéndose también aplicar en los casos en que los contribuyentes o responsables soliciten facilidades de pago de conformidad con el Código Tributario. Lo anterior, siempre y cuando se trate por obligaciones tributarias de períodos impositivos terminados antes del 01 de enero de 2017. Por otra parte, se debe mencionar que dicho cuerpo legal otorgaba inicialmente una exoneración del 100% de multas y recargos, durante el primer mes; del 95% durante el segundo mes; y finalmente, del 90% de exoneración durante el tercer mes (el cual culmina el próximo 19 de agosto de 2017).

Finalmente, se debe considerar que las exoneraciones a que se refiere el Acuerdo Gubernativo Número 82-2017, no aplican a las multas, mora, intereses o recargos que ya hubieran sido pagadas por parte de los contribuyentes o responsables, previo a la vigencia del mismo. Por lo cual, todos aquellos contribuyentes que a la fecha cuenten con incumplimientos y adeudos ante la Administración Tributaria, tienen la oportunidad de solventar su situación aprovechando el 90% de la exoneración hasta el día sábado 19 de agosto; por lo que vale la pena que se tomen decisiones prontas por parte de los contribuyentes y así acercarse a una agencia tributaria, para revisar, cuantificar y liquidar cuentas con el fisco por los períodos no prescritos de acuerdo al Código Tributario. Sin duda, esta amnistía brinda una oportunidad para que todos los contribuyentes puedan regularizar su situación tributaria y evitar contingencias e impacto económico posteriores, ante una eventual revisión por parte de la SAT. Que Dios los bendiga.

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