
Los criterios del porqué Andrés Alcázar, sexto implicado en el secuestro del odontólogo Julio Martínez, no debiera permanecer bajo el beneficio de la medida sustitutiva siguen aumentando, esto luego de una resolución emitida por la Sala Primera de Apelaciones de Mayor Riesgo.
El pasado 15 de julio, el juez Eduardo Orozco decidió no solo ligar a proceso penal a Alcázar por el delito de plagio o secuestro en grado de complicidad, sino también enviarlo a prisión preventiva mientras se concluía la investigación en su contra.
Como consecuencia de esa decisión, la defensa de Alcázar presentó una apelación con la finalidad de revertir el criterio del juez y que se le concediera la libertad en aquel momento, petición que fue elevada a la sala referida.
Sin embargo, la misma no fue resuelta sino hasta en los días recientes, en donde los magistrados aseguran que la decisión de enviarlo a prisión preventiva fue la correcta y apegada a la ley.
El primer razonamiento utilizado por los magistrados señala que el artículo 264 del Código Procesal Penal «establece que no podrán concederse ninguna de las medidas sustitutivas en procesos instruidos por el delito de plagio o secuestro en todas sus formas».
Así mismo señala que, si bien es cierto que existe un «control de convencionalidad», es decir, convenios internacionales firmados por Guatemala sobre derechos humanos», también se hace ver que por encima de estos se encuentra la Constitución Política de la República, que enmarca que una prisión preventiva es una excepción a la libertad de las personas, esta es necesaria cuando se necesita que la persona implicada en hechos, como secuestro en este caso, se quede presente en el proceso.
El caso del odontólogo Julio Amílcar Martínez Murillo: Crónica de un secuestro sin libertad
Si bien es cierto que se invocaron convenios internacionales en materia de derechos humanos para convencer a la sala de que avalara la medida sustitutiva, los magistrados indican que los mismos convenios y resoluciones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos imponen límites temporales a la duración de una prisión preventiva, las mismas que en el caso presente no habrían sido sobrepasadas.
Por estas razones, la sala rechazó la apelación y consideró que Alcázar, hasta ese momento, debía seguir en prisión preventiva.
RESOLUCIÓN TARDÍA
Sin embargo, la decisión de la sala llegó de forma tardía, pues aunque los magistrados confirmaron la prisión preventiva contra Alcázar, la semana pasada el juez Eduardo Orozco le concedió la medida sustitutiva a pesar de estar ligado a proceso a un delito que la propia ley guatemalteca establece prohibición para otorgarle el beneficio.
Ahora, tanto los familiares del odontólogo secuestrado, que sigue sin ser localizado, como el Ministerio Público (MP) presentaron las apelaciones contra la decisión de Orozco, a la espera de que esta sea elevada a la sala de apelaciones correspondiente.
Si en dado caso, la apelación es dada a la Sala Primera de Apelaciones de Mayor Riesgo, los magistrados deberán analizar si mantienen su criterio sobre la decisión tomada recientemente o bien cambian sus razones al respecto.







