Estos son los cinco puntos que contiene la Ley de Teletrabajo aprobada por el Congreso
Estos son los cinco puntos que contiene la Ley de Teletrabajo aprobada por el Congreso. Foto La Hora: Oleksandr Pidvalnyi en Pixabay

Conoce los cinco puntos más importantes que contiene la Ley de Teletrabajo, que se encuentra en el orden del día para ser discutida en tercer debate y redacción final en la plenaria ordinaria del Congreso de la República este 1 de septiembre.

La iniciativa 6556 Ley del Teletrabajo, que ingresó al Legislativo el 4 de junio de 2025, se convertirá en un nuevo decreto este 1 de septiembre, de ser aprobada por los parlamentarios.

La propuesta fue discutida por los diputados y recibió un dictamen favorable de la Comisión de Trabajo, con algunas modificaciones.

El objetivo, según se lee en la normativa, es regular, promover y fomentar el teletrabajo en Guatemala, estableciendo la igualdad de derechos de la misma forma en que los gozan los trabajadores que asisten de manera presencial.

5 PUNTOS DE LA LEY

Aplicación de la ley: La nueva Ley de Teletrabajo va dirigida únicamente a empleadores y trabajadores del sector privado que desempeñen sus labores bajo la modalidad de teletrabajo.

Formalidad del teletrabajo y reversibilidad: Se explica que la modalidad de teletrabajo podrá ser acordada por las partes, ya sea al inicio de la relación laboral o durante su vigencia, mediante el contrato de trabajo o con un documento anexo al mismo.

El contrato debe contener los siguientes aspectos:

  • Indicación expresa de que las partes han acordado la modalidad de teletrabajo, especificando si será de forma total o parcial y, en este último caso, la fórmula de combinación entre trabajo presencial y teletrabajo.
  • Salario o retribución, así como las ventajas económicas que se determinen de común acuerdo, procurando un equilibrio razonable entre las partes y sin generar cargas desproporcionadas;
  • El lugar o los lugares donde se prestarán los servicios, salvo que las partes hayan acordado que el trabajador elegirá libremente dónde ejercerá sus funciones.
  • El periodo de duración del acuerdo de teletrabajo, el cual podrá ser indefinido o por un tiempo determinado.
  • Las herramientas y recursos proporcionados por el empleador, si los hubiere.
  • Los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador.
  • La salud y seguridad en el trabajo adaptadas a la modalidad de teletrabajo.
  • Lo relativo al tiempo de desconexión digital fuera de la jornada laboral.

También se hace la salvedad de que, en caso de que la modalidad de teletrabajo se
acuerde con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes
podrá volver unilateralmente a las condiciones originales, pero se debe dar aviso por escrito a la otra con una anticipación mínima de treinta días hábiles.

Derecho a la desconexión digital: Se establece que, fuera de su jornada, el trabajador no está obligado a responder comunicaciones, de tal manera que se respeten los períodos de descanso, licencias y vacaciones.

«Este derecho solo podrá limitarse en situaciones excepcionales conocidas previamente por el trabajador, debidamente justificadas por necesidades operativas urgentes, sin que ello implique la disponibilidad permanente del trabajador ni la extensión encubierta de la jornada laboral», se lee en las disposiciones.

Grupos poblacionales prioritarios: Según quedó definido, hay 7 grupos considerados prioritarios para optar a la modalidad de teletrabajo.

  • Mujeres embarazadas, en estado de gravidez, en periodo de maternidad o
    lactancia.
  • Personas con discapacidad.
  • Personas responsables del cuidado de una persona con discapacidad severa, que cuenten con certificación biopsicosocial que respalde la necesidad de cuidado.
  • Personas declaradas en estado de interdicción judicialmente.
  • Personas con enfermedades raras, crónicas o terminales, debidamente diagnosticadas por autoridad médica competente.
  • Personas adultas mayores.
  • Personas con enfermedades infectocontagiosas que, según certificado médico, puedan poner en riesgo la salud de otros trabajadores en entornos presenciales.

Rectoría del teletrabajo: Quedó definido que será el Ministerio de Trabajo y Previsión Social el ente encargado de la regulación, supervisión y promoción del teletrabajo.

Además, se le delega a este ministerio la redacción del reglamento correspondiente y se fija un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la publicación del decreto en el Diario de Centro América (DCA).

En ese sentido, quedó ordenado que el decreto entrará en vigencia a los 90 días de su publicación en el DCA.

Heidi Loarca
Soy periodista apasionada por los temas políticos, económicos y sociales. A través de las noticias se guarda un registro de lo que acontece a lo largo de la historia del país.
Artículo anteriorEn al menos tres departamentos han sido prohibidos los recorridos de antorchas de independencia
Artículo siguiente¿Cuándo terminan las clases en Guatemala? Estas son las fechas que establece el Mineduc