Aeropuerto Internacional La Aurora
Aeropuerto Internacional La Aurora. Foto La Hora: DGAC

El Ministerio de Cultura y Deportes modificó las reglas de protección patrimonial aplicables al Aeropuerto Internacional La Aurora para permitir que la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) realice con mayor margen trabajos de mantenimiento, reparación, modernización y adecuación del recinto.

El Acuerdo Ministerial 757-2026 reforma disposiciones del Acuerdo 328-98, donde se argumenta que las instalaciones del aeropuerto han evolucionado durante las últimas dos décadas, siendo necesario armonizar la normativa patrimonial con la Ley de Aviación Civil y los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Entre los principales cambios se encuentra dar la libertad a la DGAC de ejecutar directamente —bajo su responsabilidad— actividades de modificación, remodelación, mejoramiento, modernización, actualización y reparación, además de mantenimiento preventivo, correctivo, predictivo y de emergencia, siempre que no se trate de proyectos de gran magnitud que requieran una planificación previa de infraestructura.

El acuerdo establece que las áreas e instalaciones del aeropuerto que no tengan características de valor cultural o patrimonial podrán ser intervenidas por la Aeronáutica Civil conforme a estándares internacionales y sin necesidad de autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural.

El Ministerio también creó un procedimiento que califica de “ágil y dinámico” para atender trabajos relacionados con bienes que sí tienen valor patrimonial, con el objetivo de evitar que los procesos afecten la continuidad de las operaciones aeroportuarias.

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¿QUÉ SE MANTIENE PROTEGIDO?

La flexibilización no alcanza a todos los elementos del aeropuerto. El acuerdo reconoce específicamente como bienes culturales los 18 murales de Efraín Recinos ubicados en las fachadas del tercer nivel de la terminal.

Su destrucción, demolición, alteración o intervención continuará prohibida sin autorización expresa de Patrimonio Cultural. También se mantiene la protección sobre el techo del tercer nivel, en el área de salidas, y las columnas que lo sostienen.

Sin embargo, la Aeronáutica Civil podrá realizar directamente trabajos de impermeabilización, pintura, limpieza y mantenimiento del techo, siempre que no impliquen una modificación sustancial o alteración patrimonial.

En el caso de las columnas, la DGAC podrá efectuar mantenimiento y adecuaciones ordinarias sin autorización de Patrimonio. La coordinación con esa Dirección será necesaria si se pretende realizar construcciones adicionales que modifiquen su capacidad de soporte o generen cargas que puedan comprometer la seguridad del techo.

TRABAJOS EN SUELOS Y SUBSUELOS

La reforma contempla además trabajos que impliquen desplazamiento de tierra en áreas de ingeniería hidráulica y sanitaria, ductos eléctricos, cimentaciones, plataformas, calles de servicio y pistas activas, así como otras zonas necesarias para garantizar la continuidad de las operaciones aeroportuarias.

La excepción se produce si durante estos trabajos aparece un hallazgo arqueológico fortuito. En ese caso, las labores deberán suspenderse y notificarse inmediatamente a Patrimonio Cultural para establecer las medidas de conservación y supervisión correspondientes.

Además, ante una emergencia, la DGAC podrá actuar de forma inmediata para ejecutar las acciones necesarias y posteriormente coordinar con Patrimonio las medidas técnicas correspondientes.

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Kenneth Jordan
Periodista y fotógrafo apasionado por lo intrigante del mundo, buscando los detalles únicos con una mirada de curiosidad y asombro constante.
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