Tras el fallo de la CC, la SAT mantiene sus facultades de fiscalización, pero ya no podrá suspender contribuyentes bajo la disposición declarada inconstitucional.
Tras el fallo de la CC, la SAT mantiene sus facultades de fiscalización, pero ya no podrá suspender contribuyentes bajo la disposición declarada inconstitucional. Foto La Hora: Shutterstock.

Si la SAT encuentra una inconsistencia o falsedad en la información de un contribuyente, ya no podrá suspender directamente su inscripción bajo la disposición que fue declarada inconstitucional por la Corte de Constitucionalidad (CC), al considerar que podía aplicarse sin darle la oportunidad de defenderse.

Para el experto tributario Óscar Chile Monroy, la resolución no significa que la SAT deje de fiscalizar o investigar posibles irregularidades.

Lo que cambia es la forma en que la Administración Tributaria puede actuar cuando una inconsistencia podría derivar en una medida que afecte al contribuyente.

Anterior a la resolución de la CC, la Administración Tributaria podía suspender la inscripción cuando comprobara alguna inconsistencia o falsedad en la información proporcionada y mantener dicha suspensión mientras subsistiera el motivo que la originó.

El jueves pasado, la CC declaró parcialmente con lugar una acción de inconstitucionalidad promovida por la Asociación Centro para la Defensa de la Constitución (CEDECON) contra varias disposiciones del artículo 120 del Código Tributario, reformado mediante el Decreto 31-2024 del Congreso de la República.

La resolución, correspondiente al expediente 3045-2025 y dictada el 22 de julio de 2026, establece que el párrafo que permitía a la Administración Tributaria suspender la inscripción de un contribuyente cuando considerara comprobada una inconsistencia o falsedad en la información proporcionada es contrario a la Constitución.

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INCONSISTENCIA NO ES IGUAL A FALSEDAD

La respuesta de Chile Monroy apunta al procedimiento establecido en la legislación tributaria.

“Debe seguir los lineamientos que establece el Código Tributario, que se inicia con la notificación de la audiencia, para que el tributario ejerza su derecho de defensa”, explicó.

De esta manera, la detección de una inconsistencia no debería traducirse automáticamente en una suspensión de la inscripción. Antes de una actuación que pueda afectar al contribuyente, debe existir un procedimiento que permita conocer el señalamiento y ejercer la defensa correspondiente.

Este aspecto también es señalado por el experto Luis García, quien advierte que no debe confundirse la detección de una inconsistencia con la determinación de que el contribuyente cometió una falsedad.

“Detectar una inconsistencia no equivale automáticamente a que el contribuyente sea responsable de una falsedad”, señala García.

Según su explicación, la Administración debe verificar los hechos, comunicar lo que corresponda, permitir que el contribuyente presente argumentos y pruebas y, posteriormente, adoptar la decisión que legalmente corresponda.

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¿QUÉ PASA CON LOS CONTRIBUYENTES QUE YA FUERON SUSPENDIDOS?

En en el caso de quienes fueron suspendidos utilizando la disposición cuestionada, Chile Monroy considera que el número de contribuyentes afectados podría ser reducido.

La razón es temporal: la facultad incorporada mediante el Decreto 31-2024 entró en vigencia el 9 de abril de 2025, pero la CC decretó la suspensión provisional de esa facultad el 14 de junio de 2025.

“Me atrevo a decir que es posible que fueron pocos contribuyentes suspendidos, por no decir ningún contribuyente”, afirma el experto.

Por ello, considera que la facultad prácticamente no tuvo un período prolongado para ser aplicada antes de la suspensión provisional decretada por la CC.

Chile Monroy añade que, con la sentencia definitiva, la expulsión de esa disposición se retrotrae a la fecha de la suspensión provisional, por lo que considera que sus efectos deben entenderse desde el 14 de junio de 2025.

NO TODA SUSPENSIÓN DEBe ELIMINARSE

En este punto es importante hacer una distinción.

Respecto de la resolución de la CC, refiere Luis García, es pertinente hacer una distinción.

En este punto no debe interpretarse que cualquier contribuyente que actualmente tenga una suspensión quedará automáticamente habilitado.

Luis García advirtió en la necesidad de identificar cuáles casos fueron suspendidos específicamente con fundamento en la disposición declarada inconstitucional. En consecuencia, la sentencia no permite afirmar por sí sola que existirá una “reactivación automática” de todos los contribuyentes que tengan algún tipo de suspensión.

Lo que corresponde es determinar cuáles actuaciones estuvieron sustentadas en la norma expulsada y establecer las consecuencias que correspondan en cada caso.

EL DEBIDO PROCESO SE CONVIERTE EN EL PUNTO 

El fallo coloca nuevamente en el centro de la discusión la relación entre las facultades de fiscalización de la SAT y las garantías de los contribuyentes.

Para García, el cambio principal está en la forma en que la Administración debe ejercer determinadas medidas.

“La capacidad de fiscalización no puede interpretarse como una autorización para adoptar medidas que vulneren el debido proceso o el derecho de defensa”, explica.

Por ello, el experto consideró que sería impreciso afirmar que la CC “limitó la fiscalización de la SAT”. A su criterio, es más preciso señalar que la resolución obliga a la Administración Tributaria a ajustar el procedimiento utilizado para determinadas suspensiones.

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CONSECUENCIAS 

Para los contribuyentes, una suspensión puede tener consecuencias directas sobre su capacidad de operar.

Chile Monroy resumió el riesgo de manera concreta: “El riesgo para el tributario es que no pueda seguir operando”.

Pero el efecto también puede alcanzar a la propia Administración Tributaria.

García explicó que si la SAT continúa aplicando mecanismos de suspensión sin las garantías correspondientes, sus actuaciones podrían ser cuestionadas por vulnerar el debido proceso y el derecho de defensa. Esto podría derivar en impugnaciones de los contribuyentes y eventualmente en nuevas controversias ante los tribunales.

El riesgo, por tanto, no está únicamente en que una persona o empresa resulte afectada por una medida administrativa, sino también en que una actuación destinada a controlar un posible incumplimiento termine siendo anulada o cuestionada por la vía judicial.

García planteÓ que el fallo no debe interpretarse como una protección para quienes incumplen sus obligaciones tributarias, sino como una exigencia para que la Administración Tributaria siga un procedimiento constitucionalmente válido para demostrar y sancionar los incumplimientos.

MÁS CERTEZA EN LOS PROCEDIMIENTOS

Después de la resolución, uno de los principales retos será garantizar mayor certeza sobre las actuaciones de la Administración Tributaria.

García considerÓ que el contribuyente debería tener claridad sobre qué conducta o inconsistencia fue detectada, cuáles podrían ser sus consecuencias, qué pruebas sustentan la actuación administrativa, qué plazo tiene para responder y qué mecanismos puede utilizar para impugnar una decisión.

Para la SAT, esto implica que la eficiencia en la fiscalización debe ir acompañada de garantías procesales.

“No se trata de impedirle actuar frente al incumplimiento, sino de que sus actuaciones sean suficientemente fundamentadas y puedan sostenerse jurídicamente”, señala García.

Para Chile Monroy, el fallo tampoco supone un cambio radical en la relación entre la SAT y los contribuyentes.

El experto recuerda que la facultad de suspender la inscripción fue incorporada en abril de 2025, pero poco más de dos meses después la CC ordenó su suspensión provisional. Por ello, considera que el impacto práctico de la norma pudo haber sido limitado.

Así, el efecto más importante de la sentencia no estaría en dejar a la SAT sin herramientas para fiscalizar, sino en establecer con mayor claridad que la detección de una inconsistencia no puede convertirse, por sí misma, en una medida que deje al contribuyente sin posibilidad de defenderse.

La Hora consultó a la SAT respecto de la decisión de la CC sin que hasta el cierre de esta nota se haya pronunciado. Al tener la información, se consignará en este mismo espacio.

🔎¿POR QUÉ ES IMPORTANTE PARA EL CONTRIBUYENTE?

  • La resolución de la CC no elimina la fiscalización de la SAT ni significa que los contribuyentes queden exentos de cumplir con sus obligaciones tributarias.
  • establece límites sobre la forma en que la Administración Tributaria puede actuar cuando detecta posibles irregularidades.
  • Una inconsistencia no significa automáticamente que exista una falsedad. La SAT debe verificar los hechos y determinar si existe un incumplimiento antes de adoptar una medida que afecte al contribuyente.
  • El contribuyente tiene derecho a defenderse. Antes de una actuación que pueda perjudicarlo, debe ser notificado, conocer el señalamiento y contar con la oportunidad de presentar argumentos y pruebas.
  • Una suspensión puede afectar la operación del contribuyente. Por eso, si una medida se aplica sin respetar el debido proceso, puede ser cuestionada y eventualmente impugnada por quien resulte afectado.

 

Jenniffer Véliz
Periodista profesional formada en la Universidad de San Carlos de Guatemala. Interesada en contar historias desde la investigación, el análisis y las voces de quienes las viven. Enfocada en explicar la realidad social guatemalteca más allá de lo evidente
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