En Guatemala el aguinaldo es una prestación que el empleador debe otorgar al trabajador anualmente. De acuerdo con la Ley Reguladora del Aguinaldo, dicho pago es equivalente al 100% del salario ordinario mensual, para aquellos empleados que hayan laborado durante un año ininterrumpido.
Sin embargo, a los trabajadores que aún no cumplen 12 meses de servicios, tal aguinaldo les será cubierto proporcionalmente al tiempo laborado.
Lea: Remesas se mantienen imparables y crecen 20.25% en octubre
¿CÓMO CALCULAR MI AGUINALDO?
Para calcular esta prestación, en caso de que no se cumpla con un año de labores, se debe multiplicar el salario promedio devengado por la totalidad de días laborados, el resultado de esta operación se divide en 365 días. Por ejemplo:
Q3,000.00 * 230 / 365 = Q1,890.41
Cabe resaltar que para determinar el aguinaldo se debe tomar únicamente el salario base, sin la bonificación incentiva de Q250.00.
El periodo de cálculo del aguinaldo es del 1 de diciembre de un año al 30 de noviembre del siguiente año.
La SAT se prepara para realizar el cobro de impuestos al comercio digital. Entérate aquí: #LHEconomía https://t.co/K1lfa4NEjr
— Diario La Hora (@lahoragt) November 12, 2022
Además, es importante a considerar para el cálculo del aguinaldo, que la continuidad del trabajo no se interrumpe por licencias con o sin goce de salario, suspensiones individuales o colectivas, parciales o totales que haya gozado el empleado durante el transcurso de la relación laboral.
¿CUÁNDO SE PAGA EL AGUINALDO?
El artículo 2 de la Ley Reguladora del Aguinaldo establece que esta prestación se debe pagar el 50% en la primera quincena del mes de diciembre y el otro 50% en la segunda quincena del mes de enero siguiente.
No obstante, hay empresas o patronos que por convenios, pactos colectivos, costumbres o voluntariamente cubren el 100% del aguinaldo en el mes de diciembre.
Puede leer: De casa en casa, INE recopilará la Encuesta de Empleo e Ingresos 2022
OTROS DETALLES DEL AGUINALDO
Según la Ley, el aguinaldo no es acumulable de año en año, con el objeto de percibir posteriormente una suma mayor; pero el trabajador, a la terminación de su contrato, tiene derecho a que el patrono le pague inmediatamente la parte proporcional del mismo, de acuerdo con el tiempo trabajado.
Mientras que, para el cálculo de la indemnización, se debe tomar en cuenta el monto del aguinaldo devengado por el trabajador de que se trate, en la proporción correspondiente a seis meses de servicios, o por el tiempo trabajado si los servicios no llegan a seis meses.