El Bono 14 es una prestación laboral de carácter irrenunciable, que todo empleador debe pagar a sus trabajadores en la primera quincena de julio de cada año, según lo establecido en el Decreto 42-92 del Congreso de la República.
Según el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), todo trabajador tiene derecho al Bono 14 cuando labore al servicio de un empleador durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha de pago.
Es decir, el empleador debe pagar el promedio del salario o sueldo ordinario que el empleado ha recibido durante los últimos 12 meses, en este caso a partir del 1 de julio del 2021 al 30 de junio del 2022.
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En caso de no haber cumplido el año, la prestación será proporcional al tiempo laborado. Este pago también deberá efectuarse al trabajador de manera proporcional en su liquidación, durante el tiempo que comprende del 1 de julio hasta la fecha en que finalice sus labores.
¿CÓMO CALCULAR EL BONO 14?
Para calcular cuánto deben recibir los trabajadores por concepto de Bono 14, es necesario considerar los siguientes aspectos:
• Sueldo base más bonificaciones y comisiones. Sin horas extras e incentivo de Q250.
• Días laborados
• De esa cuenta, la fórmula que deben aplicar es así:
• Sueldo base x días laborados dividido entre 365
EJEMPLO
• Con un año laborando:
• Q4,500 x 365 dividido entre 365 = Q4,500
• Menos de un año laborando:
• Q4,500 x 165 dividido por 365 = Q2,034
¿QUIÉNES RECIBEN EL BONO 14?
Según la ley, el Bono 14 se establece con carácter de prestación laboral obligatoria para todo trabajador, tanto del sector privado como del sector público.
Luis Linares, analista de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asíes), comentó que las prestaciones como el Bono 14 son independientes de si el trabajador está afiliado o no al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).
Por ejemplo, trabajadores por cuenta propia, empleadas domésticas o del sector informal (empresas con menos de seis empleados) también pueden recibir el Bono 14 aunque no cuenten con cobertura social.
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El también exministro de Trabajo, recordó que según un estudio efectuado por Asies en el 2015, de una Población Ocupada de 7.2 millones de personas, el 59% corresponde a asalariados por un empleador. Y de estos, un 35% -incluidos del sector formal e informal- reciben dicha prestación. De ese 35% el 20% está afiliado al IGSS y el resto no, explicó.
En el caso de trabajos donde la paga es diaria y el salario menor al mínimo establecido por la ley, el empleador decide si desea o no pagar la prestación, comentó.
Adicional, la ley indica que para el trabajador del campo y aquel cuyo contrato no le exija trabajar todos los días, todas las semanas o todos los meses del año, tenga derecho a la prestación, bastará que haya laborado por lo menos 150 jornadas o tareas de trabajo, cualquiera que sea la naturaleza o modalidad del contrato.
Con base en el estudio, Linares indicó que del 61% de los trabajadores en el sector formal reciben el Bono 14, mientras que del sector informal apenas un 7%. En el área urbana el 40% de los trabajadores lo recibe y en las áreas rurales el 16%.
El sector informal se define, según la ENEI como todos los ocupados en categorías en calidad de empleadores, empleados y obreros de empresas de menos de seis personas (no formalizadas); trabajadores por cuenta propia o autónomas (excluyendo profesionales y técnicos); todos los familiares no remunerados y los ocupados en el servicio doméstico.
El bono 14 es una prestación laboral de carácter irrenunciable, que todo empleador debe pagar a sus trabajadores de forma anual en julio.
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EMPLEADORES QUE NO CUMPLEN CON EL PAGO DEL BONO 14
El Mintrab, a través de la Inspección General de Trabajo (IGT), tiene programadas 2,620 inspecciones a empleadores de todo el país, después de la quincena de julio.
Si posterior al operativo, la IGT confirma que el empleador no ha pagado la prestación a los trabajadores, procede a efectuar una prevención en donde fijará un plazo de cinco días al patrono para cumplir con el mismo.
Al vencer el segundo plazo, la IGT hará una nueva verificación. De continuar el incumplimiento, la Inspección procederá a sancionar con base en lo que establece el Código de Trabajo. La multa puede ser de ocho hasta 18 salarios mínimos mensuales vigentes para actividades no agrícolas.
CÓMO DENUNCIAR
De acuerdo con la cartera de Trabajo, los trabajadores podrán denunciar el incumplimiento de este derecho laboral en las delegaciones departamentales a nivel nacional, en la sede central. Las denuncias colectivas también pueden ser recibidas a través de la Línea de Atención al Ciudadano 1511.
Q36,767 MILLONES RESTITUIDOS EN EL 2021
La entidad indicó que en el 2021, como resultado de las inspecciones, fueron restituidos más de Q36 mil 767 mil que se adeudaba a los trabajadores en concepto de este beneficio.
BANGUAT INYECTARÁ UNOS Q1,600 MILLONES
Además, se dio a conocer que esta semana el Banco de Guatemala (Banguat) continuará con la inyección de unos Q1,600 millones para cubrir la demanda de papel moneda, para lo cual los despachos empezaron durante el fin de semana largo por el asueto del pasado 30 de junio. La masa monetaria al 31 de mayo era de Q72 mil millones, que permita cubrir la demanda para el pago del bono que abarca a trabajadores de los sectores público y privado.