Sobre la propiedad

 En el siguiente texto se exponen las ideas de este filósofo cristiano sobre la propiedad. Santo Tomás, en muy buena medida, es deudor de la perspectiva naturalista de Aristóteles. Para él, en consecuencia, la naturaleza -la ley natural, el derecho natural­ sirve como criterio moral para discernir lo bueno y lo malo. Algo es conveniente o inconveniente según siga o no lo supuestamente prescrito por la naturaleza, últimamente creada por Dios. Para Tomás, los bienes humanos son, por naturaleza, comunes y no privados. Reconoce que, respecto a la administración y gestión de los mismos, puede ser conveniente la propiedad privada -cada cual cuida mejor de lo suyo-; pero el disfrute de los bienes ha de ser común, pues han sido creados por Dios para todos. Lo primero es una pura convención humana -derecho positivo- mientras que lo segundo es derecho natural; es decir, está por encima y ha de prevalecer. (*)

* González Antonio. Introducción a la práctica de la filosofía. Texto de iniciación. UCA Editores. San Salvador, 2005.

Cuestión: si es lícito a alguien poseer alguna cosa como propia.

 

Respuesta: acerca de los bienes exteriores, dos cosas competen al hombre: primero, la potestad de gestión y disposición de los mismos, y en cuanto a esto es lícito que el hombre posea cosas propias (…) porque cada uno es más solícito en la gestión de aquéllo que con exclusividad le pertenece que en lo que es común a todos o a muchos, pues cada cual huyendo del trabajo, deja a otro el cuidado de lo que conviene al bien común, como sucede hay muchedumbre de servidores (…).

En segundo lugar, también compete al hombre, respecto de los bienes exteriores, el uso o disfrute de los mismos; y en cuanto a esto no debe tener el hombre las cosas exteriores como propias, sino como comunes, de modo que fácilmente dé participación en ellas a otros cuando lo necesiten. Por eso dice el Apóstol (1 Tim 6, 17-18): «Manda a los ricos de este mundo que den y repartan con generosidad sus bienes (…).

La comunidad de bienes se atribuye al derecho natural, no en el sentido de que éste disponga que todas las cosas deban ser poseídas en común y nada como propio, sino en el sentido de que la distinción de posesiones no es de derecho natural, sino más bien derivada de convención humana, lo que pertenece al derecho positivo, como se ha expuesto.

(Tomado de la Summa theologica, 1266-1273)

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