PRINCIPALES DISPOSICIONES PEDAGÓGICAS EN LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

Fue la primera Constitución otorgada en España que estableció por primera vez la soberanía popular (el poder se funda en el pueblo) y la división de poderes (Organismos Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Como fenómeno cultural se autorizó el establecimiento de las escuelas de primeras letras en todos los Pueblos; 2) ampliar el número de universidades; 3) plan de enseñanza uniforme en todo el reino; 4) crear una dirección General de Estudios y bajo su cuidado la Inspección de la instrucción pública; 5) se declaró la libertad de imprenta; 6) desde 1830 deben saber leer los que entren en el ejercicio de sus derechos ciudadanos; 7) el Ayuntamiento está obligado a cuidar de las escuelas de primeras letras y demás que sean pagadas por el común; 8) asignar a los diputados la obligación de promover la educación de la juventud conforme a los planes y programas aprobados y 9) fomentar la agricultura, industria, comercio y proteger los inventos y descubrimientos.

Todas estas medidas tuvieron corta vigencia, hasta unos meses después de su promulgación, revelan un ascenso pedagógico sin precedentes hasta entonces; pero… Fernando VII es rehabilitado en su cargo y estas disposiciones cayeron; pero en 1820 nuevamente entra en vigor la Constitución de Cádiz y en Guatemala fueron juradas en ese mismo año, 15 meses antes de la declaración de Independencia.

TENDENCIAS PEDAGÓGICAS. En el semanario El editor Constitucional fue publicada una sección destinada a la instrucción pública, la cual en su primera parte trató de la educación en sí, y la segunda dio explicaciones de los artículos contenidos en la Constitución, en los cuales se desarrollaron: a) los conceptos de Estado y ciudad; libertad natural, libertad civil, educación física, desarrollo físico y precoz entre otros.

El pensamiento pedagógico de la época fue la formación de ciudadanos desde los tres puntos de vista conocidos; cívico (educación, actos soberanos del pueblo), moral (hombres honrados con virtudes para ejercer gobierno, y físico (curiosidad, libertad y seguridad en sí mismo).

Otros aspectos como que “la legislación sea para el alivio de la vida del indio y que se garantice su dignidad de hombre libre”; no será degradado, que en su cara ni manifieste señales de humillación; no será utilizado como esclavo y serán hombres libres.

BASES JURÍDICAS DE LA EDUCACIÓN. El Ayuntamiento habría dispuesto que en tanto se reunía el congreso Nacional se encargaría a don José Cecilio del Valle la formación de un plan que rigiera la administración y para el efecto se organizaron Comisiones para la instrucción pública, seguridad y defensa, estadística, agricultura, comercio, industria y hacienda. Los frutos de la comisión de instrucción pública no llegaron a palparse por los acontecimientos políticos anexionistas a México; solo se emitieron varios dictámenes sobre la introducción de libros y la libertad de imprenta.

En el año 1823 se establecieron las Bases constitucionales que hicieron referencias muy generales sobre educación: 1) atribución del congreso para dirigir la educación; 2) que correspondía a las primeras legislaturas erigir establecimientos, corporaciones o tribunales que consideraran convenientes para el mejor orden en justicia, economía y demás ramas de la administración. Asimismo, estipuló que el Congreso Federal no podría coartar la libertad de pensamiento por medio de la palabra, escrito y de la imprenta.

La Constitución de la República Federal de Centroamérica promulgada el 22 de noviembre de 1824, estableció con mayor amplitud el espíritu educativo imperante: el pueblo soberano e independiente; el gobierno: popular, representativo y federal, y la religión católica. Durante 20 años se mantuvieron estas bases legales y fueron desarrolladas en las Constituciones de cada Estado. Como nota especial, en 1835 se modificó la Constitución en el sentido que: “los habitantes de la república pueden adorar a Dios según su conciencia. El Gobierno protege la libertad de culto. Los Estados cuidarán de la religión de sus Estados”, de aquí emana el espíritu laico de la educación que más tarde sería muy discutido.

Además, determinó que la educación debe apegarse a los principios generales de la Constitución Federal; y estableció: “la instrucción pública basada en las ciencias, el plan de instrucción pública que arreglaría la enseñanza, las ciencias eclesiásticas y políticas donde se enseñan, se enseñará la Constitución de la República, la educación particular y el control del gobierno”.

Con base en este instrumento legal se promovió el gobierno progresista del Doctor Mariano Gálvez los grandes planteamientos y realizaciones educativas que son el orgullo de esa administración, tal como la venida del profesor inglés Henry Dunn para la enseñanza del método Lancasteriano.

EL DOCTOR MARIANO GÁLVEZ Y LAS GRANDES REALIZACIONES PEDAGÓGICAS

El clero y la aristocracia criolla vieron amenazados sus intereses con las medidas adoptadas por el gobierno; buscaron apoyo en Manuel José Arce en ese entonces presidente de la Federación; cuando cayó el gobierno de Francisco Barrundia ascendió al poder el conservador Mariano Aycinena quien restituyó los diezmos y demás privilegios del clero creando nuevas contribuciones.

Hubo agitación política en los 5 Estados; surgió el político liberal Francisco Morazán quien derrotó a las fuerzas conservadoras en El Salvador, Honduras y Guatemala y vuelve el Estado de Guatemala a su régimen constitucional. Posteriormente José Francisco Barrundia fue el Jefe de Estado.

La publicación de las “Bases para el arreglo General de la Instrucción Pública” fue el comienzo del primer sistema educativo en la Historia de Guatemala, se declaró: ser pública, gratuita, la libertad de enseñanza, métodos de enseñanza uniformes, correlación de las materias, buena elección de maestros, jubilaciones y no azotes durante el proceso de enseñanza.

Objetivos de la instrucción fueron: abrir a la infancia la entrada a la sociedad; a los niños la enseñanza de la lectura, escritura, reglas elementales de autoridad, religión y moral, catecismo político (breve explicación de los derechos y obligaciones) a las niñas la enseñanza de la lectura, escritura, contar, y a los adultos habilidades de su propio sexo, religión y moral; así como la construcción de una escuela por cada 500 vecinos.

BIBLIOGRAFÍA:

CASTILLO DURÁN, EGBERTHA. Apuntes de Cátedra. Historia de la Educación II curso, Facultad de Humanidades, Universidad de San Carlos, Guatemala, 1968.

LEYTON RODRÍGUEZ, RUBÉN. “Barrundia, su lección y mensaje” Ediciones Rubén Leyton, Guatemala, 1967.

E-GRAFÍA:
CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ, Resumen del blog de la clase de Historia de España. https://juanmihistoria.wordpress.com/2007/11/11/.

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