Jorge Morales Toj
En las últimas semanas, la integración de la nueva Corte de Constitucionalidad ha sido el tema más recurrente en los ámbitos de la política gremial, en la sociedad civil y en las entidades del Estado que tienen la responsabilidad de designar magistrados de la CC. A nivel internacional ha sido tema de atención, especialmente de nuestro vecino del norte y de forma recurrente altos funcionarios del gobierno de los Estados Unidos ha enviado mensajes contundentes, como por ejemplo, las palabras de Jon Piechowski, subsecretario de Estado Adjunto de la oficina de Asuntos del Hemisferio Occidental en conferencia de prensa telefónica: “…La Corte de Constitucionalidad del país es muy importante en el Estado de Derecho y la gobernanza guatemalteca (…) es vital que los candidatos que avancen a la corte sean personas honestas (…)”.
Toca reconocer la transparencia mostrada por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala USAC, quienes en cumplimiento del mandato constitucional del artículo 30 establece que: “Todos los actos de la administración son públicos”, han demostrado que cuando existe voluntad política, la publicidad de los actos pueden ser de conocimiento de toda la población, lo que genera mayor certeza y confianza en la sociedad.
La Corte Suprema de Justicia está haciendo un esfuerzo en hacer del conocimiento de la sociedad el proceso de selección de magistrado titular y suplente a la Corte de Constitucionalidad, lo cual, es valorable, sin embargo, el proceso desde el inicio ha tenido algunos cuestionamientos, especialmente porque no han cumplido de forma rigurosa con los principios de idoneidad, capacidad y honradez, contraviniendo un mandato constitucional. No han dado validez a las tachas y cuestionamientos a ciertos personajes.
Ahora, los focos están puesto en el Presidente de la República, quien en cumplimiento de la Constitución Política de la República deberá nombrar a un Magistrado Titular y a un suplente y debe hacerlo en Consejo de Ministros La definición de Consejo de Ministros y su responsabilidad la encontramos establecidas en el artículo 195 de nuestra Constitución, la cual establece que: “El Presidente, el Vicepresidente de la República y los ministros de Estado, reunidos en sesión, constituyen el Consejo de Ministros, el cual conoce de los asuntos sometidos a su consideración por el Presidente de la República, quien lo convoca y preside. Los ministros son responsables de sus actos, de conformidad con esta Constitución y leyes, aún en el caso de que obren por orden expresa del Presidente. De las decisiones del Consejo de Ministros serán solidariamente responsables los ministros que hubieren concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto adverso”. Ojalá los ministros comprendan la dimensión de lo descrito y puedan coadyuvar a garantizar el principio de publicidad de los actos administrativos y de esa cuenta contribuyan a fortalecer nuestro Estado Constitucional de Derecho.
Por el bien de Guatemala, la Corte Suprema de Justicia y el Presidente en Consejo de Ministros deben designar a magistrados sin tachas y sin compromisos con grupos de poder, para que sean Jueces Constitucionales independientes y al servicio del pueblo de Guatemala.