Adrian Zapata

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Profesor Titular de la USAC, retirado, Abogado y Notario, Maestro en Polìticas Pùblicas y Doctor en Ciencias Sociales. Consultor internacional en temas de tierras y desarrollo rural. Ha publicado libros y artículos relacionados con el desarrollo rural y con el proceso de paz. Fue militante revolucionario y miembro de organizaciones de sociedad civil que promueven la concertación nacional. Es actualmente columnista de el diario La Hora.

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Por: Adrián Zapata

El tema de la cooptación de las cortes sin duda tiene una tremenda relevancia coyuntural. La disputa por la Corte de Constitucionalidad si bien resulta fundamental y estratégica para consumar la cooptación del Estado por parte de mafias político criminales y el narcotráfico, no agota el tema. Se trata también de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), de la Corte (s) de Apelaciones (tribunales colegiados de segunda instancia) y de los jueces de primera instancia. Las dos primeras son fundamentales para controlar la función jurisdiccional (la aplicación de la justicia). Quien controla las cortes tiene cooptado el Organismo Judicial y, por lo tanto, el ejercicio jurisdiccional, ya que los procesos judiciales terminan en ellas, no en las judicaturas (que también son susceptibles de cooptación por quienes controlan las cortes).

Ahora bien, la lucha por cooptar el OJ no es nueva. Diversos sectores tratan de hacerlo, ahora y siempre. Los conservadores quieren que haya jueces y magistrados ideológicamente situados en dicho bando. Igual pretenderán los “liberales” (definidos en contraposición al conservadurismo). Por eso, cuando se espera algún fallo jurisdiccional sobre un asunto ideológicamente controversial, resulta muy lógico prever que será proclive a la orientación ideológica que tengan los juzgadores, ya que no hay quien carezca de ella al interpretar la ley. En estos casos, las resoluciones pueden o no gustarnos, pero deben respetarse..

Pero también hay otros aspectos no referidos a cuestiones tan estratégicamente conceptuales, sino que a intereses concretos de orden particular. Me refiero, por ejemplo, a los correspondientes a los sectores empresariales u otros. Para ponerlo hipotéticamente en un contexto concreto podríamos pensar en el interés que pudieran tener los agronegocios o las industrias extractivas, en el presente o en el futuro, en resolver eventuales conflictos jurídicos que requirieran resoluciones favorables a sus intereses.

De igual manera, suelen haber intereses profesionales particulares, como por ejemplo de grupos de abogados que promueven a determinados juristas para ocupar cargos en las cortes, para luego tener influencia a través de las redes que conforman e, inclusive, para el primitivo interés de conseguir trabajo.

También suele pasar que existen agrupaciones de la sociedad civil que persiguen influir para que haya jueces y magistrados proclives a sus campos de acción.

A lo anterior hay que agregar los intereses de los partidos políticos de promover la llegada de juzgadores afines.

Para ilustrar algunos casos de los referido, recordemos que hace algunos años era “normal” que los llamados “bufetes de la zona 10”, abogados empresariales, usualmente incidieran de manera contundente en la designación de jueces y magistrados.

Entonces, ¿qué hay de nuevo ahora?

En la situación referida existía la pretensión siniestra de que hubiera juzgadores proclives a intereses particulares. Sin duda, ¡se pervertía la independencia judicial! La diferencia es que esas incidencias no necesariamente correspondían a intereses de bandas criminales (mafias o crimen organizado). Ahora, eso sí sucede. Hay redes que directa o indirectamente responden a ellos. Lo primero es condenable, pero lo segundo es superlativo y nos llevará rápidamente a ser un Estado fallido.

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