Luis Fernandez Molina

luisfer@ufm.edu

Estudios Arquitectura, Universidad de San Carlos. 1971 a 1973. Egresado Universidad Francisco Marroquín, como Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales (1979). Estudios de Maestría de Derecho Constitucional, Universidad Francisco Marroquín. Bufete Profesional Particular 1980 a la fecha. Magistrado Corte Suprema de Justicia 2004 a 2009, presidente de la Cámara de Amparos. Autor de Manual del Pequeño Contribuyente (1994), y Guía Legal del Empresario (2012) y, entre otros. Columnista del Diario La Hora, de 2001 a la fecha.

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Luis Fernández Molina

La CC tiene tres funciones formales, como un tribunal permanente: a) las opiniones consultivas; b) las apelaciones en materia de amparo y c) el conocimiento de los amparos directos. Las opiniones consultivas ocupan un mínimo del tiempo de la Corte, menos del 1%. En cambio las apelaciones toman un 90% de ese tiempo; es que en materia de amparo aplica el principio de proporcionalidad, según sea la autoridad supuesta arbitrariedad así es el tribunal que de entrada conocerá el amparo (como es el sapo es la pedrada). Pero, cualquier resolución de este primer tribunal -amparos provisionales y sentencias finales- es apelable ante la CC, léase “todos los caminos van a dar a Roma”.

La tercera actividad formal son los amparos directos; siguiendo el mismo principio de jerarquía cuando se reclama algo en contra de los altos poderes entonces no existe juzgado, sala o CSJ que tenga esa altura: el amparo se presenta directamente ante la CC.

Pero más allá de estas funciones que serían como “el cuerpo” de la CC está su alma y la misión que le consagra la Constitución: la más importante es la de la “defensa del orden constitucional”. Por ende, las otras funciones formales (indicadas en el párrafo anterior) pasan a un segundo plano. La CPRG coloca como árbitro final a la CC entonces va a prevalecer lo que ésta diga. Se repite el dilema de la gallina y el huevo ¿Quién va primero? Es claro que si cualquier ciudadano o autoridad quiere interpretar su versión de la CPRG se generaría un caos, una dispersión muy parecida a las iglesias cristianas cuando la Biblia se imprimió en lenguas vernáculos. Surgieron todas las divisiones, y hasta guerras.

Por otra parte, la misma CPRG establece que no hay ámbito que no sea susceptible de amparo. Por lo tanto no es válido que cualquier ley inferior indique que el acto o resolución es “inimpugnable”. ¿Qué prevalece? Obvio, la Constitución. Por lo mismo, las puertas están abiertas y el amparo deja de ser una “acción extraordinaria” para convertirse en lo “más ordinario”. Aparece virtualmente, en todos los juicios. Por eso la CC desborda de trabajo (más de 7 mil expedientes anuales o sea más de 20 casos diarios que deben conocer y firmar los magistrados). Esto debe corregirse por un filtro, tipo “certiorari” que determine qué solicitudes merecen ser conocidos por la alta corte.

En términos generales quien plantea un amparo reclama una ilegalidad que le afecta directamente. Tiene lógica. Para asuntos generales o colectivos está la PDH y la PGN pero ¿Si estas no accionan? Por eso la quinta magistratura estableció un nuevo criterio en el sentido que cualquier persona puede plantear un amparo (Exp. 3300-2018). Por ende cualquier ciudadano o asociación está legitimada para plantear amparos. Es bueno, pero se debe revisar.

Algo más, las cortes constitucionales son en esencia “legisladores negativos” esto es, que bloquean la vigencia de una disposición o ley que contraríe la CPRG. Pero en nuestro país se ha convertido en “legislador positivo”, que complementa muchas falencias y contradicciones de las leyes. La emisión de esas leyes “de ajuste” corresponde al legislador ordinario, cierto es, pero en caso no accione entonces la CC “rellena el vacía” justificándose que lo hace en aras de la defensa del orden institucional. Valgan de ejemplos el Convenio 160 OIT y algunas leyes de trabajo.

En resumen, hay muchas operaciones que hacer en cuidados intensivos. Para esas reformas se necesitará el visto bueno de la nueva CC. Ellos tendrán la llave para dar luz verde a los cambios (constitucionales, electorales, amparo, etc.).

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