Sergio Penagos

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Sergio Penagos

Artículo 205 Ter. Del transfuguismo. Se entenderá por trasfuguismo el acto por el cual un diputado, renuncia a un partido político, habiendo sido electo o cuando ya está ejerciendo el cargo […], sigue un largo galimatías, que el diputado Mario Taracena endilgó a una partida de oportunistas e ignorantes diputados, quienes, con frenético entusiasmo, levantaron la mano aprobando este desaguisado, sin saber que estaban afilando la estaca, pronto se arrepintieron de su torpe acción.

El transfuguismo es un invento parlamentario, que se utiliza para amenazar, coartar, negociar o retener a diputados en una determinada bancada, incluso, impedirles reelegirse para el siguiente período, lo que es aberrante. Este polisémico término (transfuguismo) se relaciona con la desvergonzada compra-venta de votos, un verdadero cáncer congresil. Si el diputado tránsfuga no hubiera sido asociado a la corrupta venta de su voto, a nadie le importaría que fuera un campeón mundial del transfuguismo, como el dipukid Giordano.

Pero, en Guatemala, debemos entenderlo, el Tribunal Supremo Electoral reparte los cargos de elección popular y, como los partidos políticos, se esconde cuando los candidatos ganadores toman posesión. En el Congreso las bancadas y bloques parlamentarios sustituyen a los partidos políticos, los que sólo realizan actividad extra parlamentaria en temporada electoral, seleccionando a los candidatos a diputados, de acuerdo a oscuras componendas o subastas de casillas en la papeleta. Aquí está el origen del cáncer.
Para ser candidato a diputado la ley electoral exige: ser guatemalteco de origen y estar en el ejercicio de los derechos ciudadanos; no se requiere formación académica o edad, ni siquiera ser afiliado al partido que lo postula; lo que promueve la llegada al Congreso de clanes y familias incompetentes y corruptas. Entonces: quien no es afiliado al partido, nunca podrá ser acusado de tránsfuga y punto.

Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Legislativo 63-94. Define, en sus artículos 46 y 47, a los bloques legislativos. Además, claramente expresa: “El diputado que renunciare, abandonare o fuere separado del bloque legislativo o partido que representa, conservará los derechos y prerrogativas que establece la Constitución Política de la República en forma individual” (Artículo 47). En otras palabras: el diputado es dueño de su curul y de su voto; por lo tanto los puede negociar como él quiera.

Este es el verdadero problema, la facultad de negociar el voto, no el transfuguismo, que se está utilizando como cortina de humo. El origen del deshonesto mercado de votos está en el sistema electoral. Es necesario depurar este sistema electoral con procesos paulatinos, consistentes, democráticos y no violentos, hasta eliminar la causa de este cáncer, entronizado en el Congreso y que lleva años desnaturalizando la labor parlamentaria. Será un proceso lento basado en una eficiente y solidaria labor de concientización y participación.

No podemos culpar al circo si los payasos se desempeñan en forma cínica, desvergonzada, corrupta, mediocre y prepotente; tampoco debemos linchar a los payasos. Es necesario establecer criterios de selección adecuados, para seleccionar el mejorar el equipo payasil.

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