Oscar Clemente Marroquín

ocmarroq@lahora.gt

28 de diciembre de 1949. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Periodista y columnista de opinión con más de cincuenta años de ejercicio habiéndome iniciado en La Hora Dominical. Enemigo por herencia de toda forma de dictadura y ahora comprometido para luchar contra la dictadura de la corrupción que empobrece y lastima a los guatemaltecos más necesitados, con el deseo de heredar un país distinto a mis 15 nietos.

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El principio de la inmunidad tiene que entenderse como una protección para quienes desempeñan funciones públicas en el sentido de que no se puedan iniciar en su contra acciones penales espurias para entorpecer su trabajo y de allí el proceso de antejuicio que es un filtro para lograr el objetivo. Eso es algo que existe en varios países del mundo, aunque en países más desarrollados y con sistemas de justicia eficientes y efectivos, no hace falta tal tipo de protección porque la correcta aplicación de la ley es la mejor garantía.

Aquí, con el sistema cooptado, el tal antejuicio es un instrumento al servicio de las mafias que dan luz verde a procesos en contra de funcionarios correctos y los rechazan sistemáticamente cuando son procesos contra los verdaderos pícaros, como ha hecho de manera persistente la Corte Suprema de Justicia con los más descarados diputados.

Pero el caso Moto adquiere proporciones en realidad espeluznantes porque ahora resulta que pretenden crear una figura que sea garantía de eterna impunidad mediante la llamada excedencia que se aplica a jueces que por propia voluntad se abstienen del ejercicio de su cargo. En otras palabras, se trata de funcionarios del sistema de justicia que no se están desempeñando como jueces y que, por lo tanto, pierden el derecho a la inmunidad porque la Constitución es clarísima al señalar que la misma es una garantía para preservar el desempeño de la función de administrar justicia. Alguien en excedencia no está administrando justicia y por lo tanto no puede gozar de ese privilegio que está dispuesto específicamente para impedir que se les pueda apartar del cargo.

Resulta entonces que, según el peregrino criterio de Moto y de algunos miembros del Consejo de la Carrera Judicial, la excedencia es el camino para asegurar eterna inmunidad que se traduce en impunidad absoluta. Basta con que un juez que tenga problemas se acoja a la excedencia para que pueda extender la garantía constitucional del derecho de antejuicio establecido en el principio de la inmunidad y eso, por supuesto es una aberración. Que Moto lo sostenga no puede sorprender a nadie porque ha mostrado pobre criterio jurídico, en la mayoría de sus fallos fueron dictados sin el menor sustento de derecho y basados únicamente en sus compromisos con oscuros sectores. Pero es indispensable que sean investigados los que mañosamente tratan de protegerlo con medidas que son en realidad un atentado contra el mismo orden constitucional porque no se puede ni se debe ensuciar un principio de derecho que tiene la finalidad específica de garantizar el ejercicio de una función pública frente a posibles acciones espurias y no de proteger a los sinvergüenzas. Y alguien que sobra, es decir que es excedente, no puede jamás alegar para su beneficio la inmunidad si decidió apartarse del cargo.

Que la excedencia pueda servir para cuidar el hueso se entiende aunque sea discutible, pero que se pretenda convertirla en un escudo de inmunidad más fuerte que el que la CSJ le ha ofrecido a Felipe Alejos, por ejemplo, es del todo inaceptable e intolerable.

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