Jorge Morales Toj

Maya K’iche’, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, con estudios de Maestría y Doctorado en Derecho Constitucional. Pacifista y Defensor de los Derechos Humanos.

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Jorge Morales Toj
jorgemoralestoj@gmail.com

La Libertad de prensa es fundamental para la consolidación de una democracia y es clave para que la ciudadanía tenga una opinión de los sucesos que acontecen en el país. Reitero que la censura, interferencia directa o indirecta sobre cualquier medio de comunicación o la coacción a cualquier expresión y opinión de cualquier medio de comunicación o de cualquier periodista constituyen una violación al derecho constitucional de libertad de expresión.

Recientemente, de manera arbitraria y en un suceso que aún está en investigación por parte del Ministerio Público fue capturado y conducido a torre de tribunales el periodista Sonny Figueroa. El caso de la captura de un periodista que recientemente ha hecho reportajes y cuestionado el actuar de algunos funcionarios públicos, es sumamente grave para la libertad de prensa en Guatemala.

Recordemos que la labor del periodismo en Guatemala, históricamente ha sido reprimido y callado en los regímenes militares y dictatoriales en la historia reciente de nuestro país. Durante posguerra en nuestro país, la labor periodística siempre ha sido difícil, especialmente por parte de funcionarios públicos que no comprenden que la labor de los periodistas es fundamental para la consolidación de nuestra democracia. Ya en opinión consultiva número 5-85, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido que “una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre”.

En nuestro ordenamiento constitucional se establece en el artículo 35 que: “Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derecho a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones.

No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.”

Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el Artículo 13 reconoce Libertad de Pensamiento y de Expresión y establece que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

El imperativo que los funcionarios y los empleados públicos sepan que ellos están obligados a respetar nuestro ordenamiento constitucional y por lo consiguiente están sujetos al escrutinio público y a la rendición de cuentas y que nadie es superior a ley.

Cabe reiterar que el derecho a la información que tenemos todos los ciudadanos es uno de los derechos fundamentales consagrados en nuestro ordenamiento constitucional. En sociedades democráticas este derecho garantiza que los ciudadanos fiscalicen y participen de la cosa pública.

La captura y conducción del periodista Sonny Figueroa, es un hecho grave, que atenta contra la democracia. La comunidad nacional e internacional, especialmente los órganos convencionales de la Organización de Estados Americanos deben estar observando y tomando las medidas que sean necesarias para garantizar la libertar de expresión en Guatemala.

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