Luis Fernando Bermejo Quiñónez

@BermejoGt

post author

Lic. Luis Fernando Bermejo Quiñónez
@BermejoGt
lfernandobermejo@gmail.com

Desde hace mucho tiempo, y particularmente ahora, se ha destacado la necesidad de modificar nuestro maltrecho sistema de elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de Salas de Apelaciones y tribunales de la misma categoría. El problema es entonces, ¿qué modelo seguir? Para ello, como en muchas otras áreas, me parece que no hay que buscar descubrir el “agua azucarada”, sino buscar modelos exitosos que puedan asemejarse a nuestra realidad y adaptarlo a nuestras necesidades.

Buscando información para encontrar experiencias exitosas encontré que cada año World Justice Project publica un ranking de países con base en un “Índice de Estado de Derecho”. Para nada me sorprendió que los primeros lugares en el ranking general los ocuparan, en orden correlativo, Dinamarca, Noruega, Finlandia, Suecia y Países Bajos. Sí me causó sorpresa, por ejemplo, ver a Estados Unidos en 21º lugar detrás de España (19º) y Francia (20º). Pero mí mayor sorpresa es haber encontrado que Uruguay se ubica en 22º lugar (detrás de EEUU) y que Costa Rica y Chile se ubican, en 25º y 26º lugar, respectivamente. Guatemala está ubicada en puesto 101. Sin duda que un ranking no refleja exclusivamente la forma en que se eligen magistrados de altas Cortes, sino factores de cumplimiento legal, diseño institucional y constitucional de pesos y contrapesos y, particularmente, el desempeño de sus políticas públicas de seguridad y de acceso a la justicia. Sin embargo, dada una similar tradición histórica, los modelos de Chile, Costa Rica y Uruguay pudieren ser modelos a tomar en cuenta para crear un modelo exitoso de elección de altas Cortes, ya que en gran medida, la posición en el ranking depende del funcionamiento exitoso de ellas.

¿Cómo lo hacen? Bueno empezando en Costa Rica sus Constitución establece que la Corte Suprema de Justicia está integrada por 22 magistrados propietarios, con 4 Salas (tres de Casación y la Sala Constitucional), 5 magistrados suplentes en las tres primeras Salas y 7 magistrados suplentes en la Sala Constitucional. Los mismos son nombrados por la Asamblea Legislativa por períodos de ocho años y los magistrados de la CSJ tienen derecho a la reelección indefinida salvo voto en contra de dos tercios de los 57 diputados de la Asamblea.

En el caso de Chile, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se compone de 21 ministros nombrados por el Presidente de la República. El presidente los elige de una nómina de cinco personas que propone la misma CSJ; el elegido debe ser aprobado por el Senado. Si el Senado no aprueba al propuesto por el presidente, la CSJ debe quitar al señalado y sustituirlo en la nómina de cinco. El procedimiento continúa hasta que se apruebe un nombramiento. De particular relevancia es que de los 21 miembros de la CSJ, cinco deben ser abogados ajenos a la administración de justicia con una destacada experiencia profesional o académica y sus nóminas deben estar compuestas por profesionales que no trabajan en el sistema judicial. Los ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones son designados por el presidente en base a una terna propuesta por la CSJ.

En Uruguay, los 5 miembros de la Suprema Corte de Justicia son designados por la Asamblea General por dos tercios de votos del total de sus componentes (Senado y Representantes), debiendo efectuarse dentro de los 90 días de producida la vacancia y si no se realiza vencido dicho término sin que se haya realizado la designación, quedará automáticamente designado el miembro de los Tribunales de Apelaciones con mayor antigüedad en tal cargo. En cambio los Magistrados de Apelaciones son nombrados por la Suprema Corte de Justicia pero con aprobación de la Cámara del Senado. Los magistrados de la Suprema Corte de Justicia duran en su cargo 10 años y los de Apelaciones “…por todo el tiempo que dure su buen comportamiento…” hasta los 70 años que todo magistrado o juez debe renunciar.

Como se puede apreciar, en todos estos sistemas se destaca un proceso colaborativo entre poderes, la designación es “política” sea por el Presidente o el Legislativo, se prevén o plazos largos de duración del cargo o estabilidad o reelección automática, se tienen mecanismos para suplir la falta de nombramiento y se tiene en alguna medida predilección por la carrera judicial. De estos modelos deberíamos poder sacar lo mejor, adaptarlo a nuestra realidad y ponerlo en vigor. No podemos seguir con el mecanismo fallido que tenemos.

Artículo anteriorSin libertad de expresión no hay democracia
Artículo siguienteLa Olla Comunitaria, un ejemplo de solidaridad