Lic. Luis Fernando Bermejo Quiñónez
@BermejoGt
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Últimamente, se ha hablado mucho de las leyes de reactivación económica. La semana pasada externé mí opinión sobre los riesgos jurídicos de aprobar la iniciativa de ley 5396 de la llamada “Ley de Estabilidad Jurídica.” Posteriormente comencé a leer la Iniciativa 5431 de la “Ley General de Infraestructura Vial” y la Iniciativa 4818 de la “Ley de Interés Preferencia para Facilitar el Acceso a la Vivienda”. Dejando de lado el análisis de los méritos de las mismas, me llamó la atención que los dictámenes de las leyes, documentos con los cuales las comisiones de trabajo del Congreso dan a conocer al Pleno la iniciativa, resumen de sus pormenores y su justificación, no contenían proyecciones o análisis económico de los efectos de las mismas en el presupuesto (presente y futuros) ni en la economía.
En el caso de la Iniciativa 5431 su dictamen explica la problemática que se quiere abordar con la ley, pero siendo una completa reforma de la institucionalidad y mecanismos con los que se construye infraestructura vial en el país, el Congreso debería tener un análisis del efecto económico previsto de la legislación en la economía del país y, particularmente, de sus efectos en la recaudación tributaria y en los futuros presupuestos públicos. Con mayor razón se puede indicar lo mismo sobre la Iniciativa 4818 de la Ley de Interés Preferencial en el cual con un dictamen de diez páginas, de las cuales cuatro son de firmas de los miembros de la comisión, se pretende “justificar” un subsidio estatal a la tasa de interés que pagan los compradores de vivienda social a los bancos sin siquiera realizar una proyección a cinco o a diez años del impacto económico de tal magno subsidio en los futuros presupuestos, y mucho menos, su efecto económico y en las variables económicas o la forma en que “positivamente” dinamizará la actividad económica y la futura recaudación fiscal. Considero ello no deber ser así, todas las iniciativas de ley deberían tener una “calificación” o evaluación de los efectos económicas de las mismas. Esto claro es de suma importancia en leyes tributarias, pero en muchas leyes también los efectos económicos pueden ser importantes. Es cierto que para temas tributarios o de endeudamiento se piden opinión de la SAT, del Ministerio de Finanzas Públicas y de la Junta Monetaria, pero el Congreso debe poder hacer sus evaluaciones independientes de los órganos políticos y de los grupos de interés de las iniciativas de ley que se plantean en su seno.
En los Estados Unidos de América el Congreso desde el año 1975 tiene una dependencia que se llama el Congressional Budget Office (CBO) u Oficina del Presupuesto del Congreso. La oficina es estrictamente bipartidista y apolítica, contrata a los mejores economistas y produce análisis independientes de cuestiones presupuestarias y económicas para apoyar el proceso presupuestario del Congreso. Cada año, los economistas y analistas presupuestarios de la agencia producen docenas de informes y cientos de estimaciones de costos para cualquier legislación propuesta. Los informes o “scores” o calificaciones de las leyes por parte del CBO son una pieza clave en el proceso legislativo de los EEUU. En otros países como Chile y Perú, ya se realizan estas calificaciones o evaluaciones de las leyes. Guatemala debe hacerlo.
En Guatemala en las reformas introducidas en el 2016 a la Ley Orgánica del Organismo Legislativo se creó la Dirección de Estudios e Investigación Legislativa que en el artículo 159bis establece como una de sus funciones: “…g) Brindar asesoría técnico-parlamentaria objetiva y profesional a las comisiones de trabajo, diputados en forma individual o colectiva y a la Comisión de Estilo, con la finalidad de mejorar el quehacer legislativo y parlamentario del Congreso de la República.” Le Ley no establece que es obligatorio pedir una estimación o evaluación económica de las leyes a dicha Dirección por las comisiones o los diputados. La citada Dirección según averiguaciones efectuadas todavía está en un período de organización embrionario. Considero que la Ley Orgánica debe reformarse para establecer los casos que debe pedirse una evaluación económica de una iniciativa de ley y se debe apoyar el desarrollo y funcionamiento de la Dirección citada para poder medir los efectos negativos o positivos de las iniciativas de ley y en los futuros presupuestos públicos. El quehacer parlamentario debe ser responsable y, para ello, debe poder realizar sus propias evaluaciones y no depender de proyecciones de grupos de presión o de otros órganos públicos.