Douglas Abadía

douglas.abadia@gmail.com

Politólogo, asesor y consultor político, miembro de Analistas Independientes de Guatemala, Docente Universitario.

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Lic. Douglas Abadía C.
abadiadouglas80@gmail.com

Comparto algunas notas sobre el Proceso Electoral en Guatemala, obviamente la coyuntura no analiza dicho fenómeno, pareciera un tema que nada que ver en la actualidad, fuera de foco; en lo personal considero que es de suma importancia compartir información clara sobre los mecanismos que se utilizan para accesar al poder público en nuestro país, una de las finalidades de este espacio de opinión es aportar al desarrollo de la educación cívico político de la sociedad guatemalteca de este honorable medio de comunicación.

Golpes de Estado, los fraudes electorales, dictaduras y represión para organizarse han sido parte de nuestra historia política, razón suficiente para luchar por fortalecer al sistema democrático nacional.

El proceso electoral contempla tres fases, que van desde la convocatoria a elecciones e inscripción de candidatos, hasta el día de las elecciones.

“Artículo 196. De la convocatoria. El proceso electoral para elecciones generales y diputados al Parlamento Centroamericano, dará inicio con la convocatoria, la cual será dictada por el Tribunal Supremo Electoral la segunda o tercera semana del mes de enero del año en el que se celebren dichas elecciones.

El proceso electoral se dividirá en tres fases:
a) La primera, concerniente al proceso de postulación e inscripción de candidaturas a cargos de elección popular, que dará inicio un día después de la convocatoria y terminará un día antes del inicio de la segunda fase definida en la literal

b) de este artículo; en este periodo es prohibida la realización de propaganda electoral. La segunda fase será para la campaña electoral de todos los candidatos a cargos de elección popular, que dará inicio noventa días antes de la fecha en que se celebren las elecciones generales hasta treinta y seis horas antes de la elección convocada.

c) La tercera fase comprende la realización de las elecciones, cómputo y calificación de los votos emitidos. Las elecciones generales y diputados al Parlamento Centroamericano se efectuarán un domingo del mes de junio del mismo año.

Las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) llevadas a cabo en el año 2016 observan que, si el porcentaje de votos nulos supera el 50%, deben repetirse los comicios un domingo de octubre, para elegir nuevamente presidente de la República, diputados distritales, por listado nacional y al Parlacen.

El artículo 237 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos define como voto nulo el que no esté marcado claramente con una X, un círculo u otro signo adecuado. También cuando ese signo abarque más de una planilla o si la papeleta contiene modificaciones, expresiones, signos o figuras ajenos al proceso.

El voto nulo no beneficia a ningún candidato, porque el conteo debe hacerse sobre el total de los votos válidamente emitidos; es decir, votos por cada candidato + votos blancos + votos nulos.

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