Douglas Abadía

douglas.abadia@gmail.com

Politólogo, asesor y consultor político, miembro de Analistas Independientes de Guatemala, Docente Universitario.

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Lic. Douglas Abadía C.
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El riesgo es una condición latente que, al no ser modificada o mitigada a través de la intervención humana o por medio de un cambio en las condiciones del entorno físico-ambiental, anuncia un determinado nivel de impacto social y económico hacia el futuro, cuando un evento físico detona o actualiza el riesgo existente. Este riesgo se expresa y se concreta con la existencia de población humana, producción e infraestructura expuesta al posible impacto de los diversos tipos de eventos físicos posibles, y que además se encuentra en condiciones de “vulnerabilidad”, es decir, en una condición que predispone a la sociedad y sus medios de vida a sufrir daños y pérdidas.

En 1985 la Asamblea Nacional Constituyente promulga la actual Constitución Política de la República de Guatemala, con el fin de organizar jurídica y políticamente al Estado guatemalteco. La Carta Magna constituye el principal mandato jurídico nacional, cuya preeminencia, al otorgar prioridad a los derechos individuales, se establece como el precedente de todos los instrumentos jurídicos nacionales, considerando el bien común como el fin supremo.

Es así que establece en el Título I (La persona humana, fines y deberes del Estado), Capítulo Único, Artículo 1º. Protección a la persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.

En el contexto de un Estado de Derecho, el cumplimiento de estos fines por parte del Estado requiere promover la acción política en el marco de la legalidad, y de ser posible de la legitimidad, en la medida que se trata de un orden político democrático representativo obtenido a través de la participación electoral de los partidos políticos como instancias de representación ciudadana legalmente reconocidas.

Desde la individualidad misma y el reconocimiento de la familia, se enfatiza en el bien común como primera instancia, por lo que establece en el Artículo 2º. Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

El cumplimiento de estos preceptos por parte del Estado debe propiciar una relación de confianza desde la ciudadanía, en tanto se respetan y se cumplen las leyes vigentes, así como los postulados establecidos en el artículo 2. La seguridad jurídica es fundamental, por lo que idealmente se requiere que sea confiable y estable, para que socialmente los valores mencionados anteriormente adquieran primacía y legitimidad.

Aunque en los artículos posteriores se hará referencia de manera muy específica a los valores mencionados en el artículo 2, es de hacer énfasis en el Artículo 3º. Derecho a la vida. El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.

Entre los valores mencionados en el artículo 2, la primacía fundamental la adquiere el derecho a la vida y le otorga al Estado una responsabilidad relevante en términos de su organización para garantizar dicho derecho. Los demás derechos giran en torno a este derecho fundamental, la vida, que se garantiza desde su concepción misma.

En el fondo el contenido de estos primeros artículos de la Constitución Política de la República, nos conducen a hacer una vinculación fundamental con el tema de los Derechos Humanos, dejando de ser solamente enunciados o valores abstractos, pasando a ser prácticas cotidianas socialmente validadas por los escenarios de oportunidad en los campos económicos, sociales, políticos, culturales.

Guatemala posee características geológicas que nos hacen uno de los países más vulnerables en términos de desastres naturales, razón suficiente para contar con una Ley que norme y plantee las reglas del juego con fines de prevenir los desastres naturales y antrópicos, pues no solo ocurren pérdidas humanas sino cuantiosas pérdidas materiales que influyen en que nuestro país siga subdesarrollado.

En el año de 1996 se produjo un salto importante en materia de legislación, institucionalidad y enfoque de trabajo en materia de Gestión para la Reducción de Riesgo a Desastres (GRRD) en Guatemala. Hasta dicho año, y desde 1969, la instancia de atención de emergencias era el Comité Nacional de Emergencias –CONE-, que operaba en base a un Reglamento General de fecha marzo de 1992, originalmente creado a partir de un Acuerdo Gubernativo de 1969 y adscrito a la Presidencia de la República.

Continuará…

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