Luis Fernandez Molina

luisfer@ufm.edu

Estudios Arquitectura, Universidad de San Carlos. 1971 a 1973. Egresado Universidad Francisco Marroquín, como Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales (1979). Estudios de Maestría de Derecho Constitucional, Universidad Francisco Marroquín. Bufete Profesional Particular 1980 a la fecha. Magistrado Corte Suprema de Justicia 2004 a 2009, presidente de la Cámara de Amparos. Autor de Manual del Pequeño Contribuyente (1994), y Guía Legal del Empresario (2012) y, entre otros. Columnista del Diario La Hora, de 2001 a la fecha.

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Luis Fernández Molina

Lanzaron al vuelo festivas campanas que anunciaban al pueblo las buenas noticias. ¡Eureka! Clamaron al unísono los alquimistas que, desde su laboratorio de la novena calle habían descubierto, al fin, la arcana y secreta fórmula para elegir a los jueces. La quintaesencia de la juridicidad y del bien común. Con el ingenioso procedimiento se evitaban los pecados originales que condicionaron a la diosa Themis desde los años de la independencia.

Ya no sería el Congreso quien en forma directa haría la elección de los magistrados. Esa selección devenía inadecuada –por decir lo menos—por cuanto no había una previa evaluación de los aspirantes; los diputados no tenían limitación alguna para designar a quienes ellos estimaran “los idóneos”. Obviamente un proceso injusto y politizado. En su momento esa disposición se aplaudió (aunque no echaron las campanas) porque sustraía la facultad imperial del presidente, como en los tiempos de Racacaca, Tata Rufo o El Benemérito. Ellos bendecían con su índice a los afortunados magistrados. ¿Cuáles deberían ser sus cualidades para ser tan favorecidos? Usted, lector, tiene la respuesta.

Con la constitución de 1985 apareció consagrada la primera comisión de postulación; esta incorporaba a la academia –los decanos de las universidades—y al gremio jurídico –el Colegio de Abogados–. ¿Cómo no se nos había ocurrido antes? (Esa comisión era sólo para la CSJ). Sin embargo el entusiasmo no duró ni siquiera una década. En 1994 hubo reforma constitucional –ahora vigente—que crea comisiones para ambos estatutos (CSJ y apelaciones) y aumentaba el número de miembros compuestos por 3 módulos de igual cantidad de representantes. El número final de cada módulo dependería de cuántas facultades de Derecho hubiera (que no podrían ser más de 13 por cuanto solo son 13 los de la CSJ).

Pero a pesar de la algarabía y las campanas el mecanismo seguía fallando. Por eso, en el 2009 volvieron a repicar las campanas, solo que éstas de parroquias. Se emitía una “Ley de Comisiones de Postulación”. ¿Asunto solucionado? ¡Qué va! los dos procesos siguientes, fueron suspendidos por la CC. En ambos casos por supuestas manipulaciones proclives a determinados grupos. Tal es el caso en que nos encontramos ahora (7 meses suspendidos) y, en ese contexto, es bueno que el presidente Giammattei tome esas falencias como espaldarazo para su proyecto de reforma.

Todo indica que la dicha iniciativa se enfoca solamente en los procesos de selección de magistrados; deja de lado el planteamiento de otros cambios como son: la Corte de Constitucionalidad, trabajadores públicos, el derecho Indígena, etc. Pero no profundizo respecto a ese abanico de posibilidades y me referiré únicamente a esas postulaciones.

El problema no es QUIÉN elige sino CÓMO se elige. Debemos aceptar que al final del camino siempre habrá una persona (o grupo de personas) quienes decidirán. Esto es: personas, seres humanos de carne y hueso, proclives al bien y al mal, desinteresados y políticos, etc. Y como dijo Francisco al lobo de Gubbia: “en el hombre existe mala levadura”. En todo caso, como Abraham estaremos vanamente buscando “al menos 10 hombres justos” (Gn, 18:16).

El procedimiento del cómo escoger debe basarse en procesos de evaluación serios –como ordena la CPRG–, confiables, profesionales, continuos (no solo recalentados en los dos meses previos a la elección), evaluación tanto de jueces como de abogados de oficina. ¡Cuánto beneficio desbordaría a la sociedad ese seguimiento a todos los abogados!

Con todo reitero que debería implementarse el sistema de sorteo entre los finalistas previamente depurados. El cordón umbilical con los “padrinos” no sería tan comprometedor. La última decisión fue del destino, o de Dios.

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