Julio García-Merlos G.

Twitter:@jgarciamerlos

post author

Julio García-Merlos
@jgarciamerlos

La publicidad de los actos de la administración pública es un principio fundamental para el buen funcionamiento de toda democracia, a medida que los ciudadanos pueden conocer todos los actos que realizan quienes ejercen cargos públicos, les pueden responsabilizar políticamente en primera instancia como producto de la fiscalización ciudadana y promover las denuncias correspondientes cuando existan anomalías que ameriten una sanción.

Este principio se encuentra consagrado en el artículo 30 de nuestro texto constitucional: Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencialidad.

En principio, parece una redacción clara, pero como todo texto normativo requiere una adecuada interpretación para su efectividad. De esa cuenta, la Corte de Constitucionalidad en sus resoluciones relacionadas con esta norma constitucional ha clarificado sobre su naturaleza y alcance. Dentro del expediente 2819-2004, el tribunal constitucional emitió opinión consultiva a requerimiento del Congreso de la República en la que resolvió un cuestionamiento referente a si las compras y contrataciones que realiza el Ejército de Guatemala entran dentro de la excepción que establece la Constitución para asuntos militares. En esa oportunidad la Corte consideró que la actividad operativa y de compras no entraba dentro de la materia de excepción, puesto que no era parte de la política de Estado para preservar la integridad de la nación.

De esa forma se garantizó que los periodistas y demás ciudadanos pudieran acceder a esa información que publica la entidad castrense en los términos que se establecen en la Ley de Acceso a la Información Pública. Ahora bien, cosa aparte sucedió con un planteamiento de inconstitucionalidad que se formuló en contra de la siguiente frase del artículo 21 de la Ley de Probidad: los datos proporcionados por los funcionarios públicos dentro de su declaración jurada patrimonial deben tenerse como proporcionados bajo garantía de confidencialidad, se prohíbe divulgarse por cualquier medio y sólo podrán divulgarse dentro de un proceso judicial.

En esta ocasión la Corte de Constitucionalidad declaró con lugar una inconstitucionalidad por omisión relativa tras considerar que la norma materialmente no es inconstitucional, sino que es necesario que se complemente con mayor desarrollo legislativo en el que se regule sobre cuál información debe ser pública y cual debe quedar resguardada bajo el manto del derecho a la intimidad (sentencia de cuatro de junio de dos mil dieciocho dictada dentro del expediente 1732-2015).

La plena vigencia de este principio, pilar de un gobierno abierto, toma especial importancia en el marco de una situación de emergencia. La ciudadanía necesita la mayor cantidad de información posible para poder tomar las mejores decisiones en un ambiente de incertidumbre, y no solo cantidad, sino que también calidad, certeza de que la información que se proporciona es la correcta.

Artículo anteriorPor una iconoclastia razonada
Artículo siguienteSi me muriera hoy…