Douglas Abadía

douglas.abadia@gmail.com

Politólogo, asesor y consultor político, miembro de Analistas Independientes de Guatemala, Docente Universitario.

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Lic. Douglas Abadía C.
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Como trabajo denominamos al conjunto de actividades que son realizadas con el objetivo de alcanzar una meta, solucionar un problema o producir bienes y servicios para atender las necesidades humanas.

Otra definición de trabajo hace referencia a toda aquella actividad ya sea de origen manual o intelectual que se realiza a cambio de una compensación económica por las labores concretadas.

En términos generales, la prostitución puede ser definida como la práctica de mantener relaciones sexuales con otras personas a cambio de dinero u otros beneficios económicos.

El trabajo sexual es ante todo una actividad generadora de ingresos. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que las personas que ejercen el trabajo sexual apoyan entre cinco y ocho personas con sus ingresos. Las personas que ejercen el trabajo sexual también contribuyen a la economía.

En Tailandia, por ejemplo, la industria del sexo generó alrededor de US $ 6.4 billones en el 2015; esta cifra representó el 10 por ciento del PIB de Tailandia. Guatemala no es ajena en la industria del “placer”, pues dicha actividad genera buenos miles de dólares al año.

El Día Internacional de la Trabajadora Sexual se conmemora cada 2 de junio, recordando la manifestación del gremio ocurrida en 1975. Las trabajadoras sexuales tomaron la Iglesia de St. Nizier, en Francia, en protesta contra el abuso del que eran víctimas, así como por el incremento de las multas y encarcelamientos.

La modalidad actual consiste en un sugar daddy, quien es una persona de sexo masculino que aporta dinero a una chica con la finalidad de apoyar sus gastos de vida, así como estudios universitarios a cambio de favores sexuales. Dicha modalidad se da a la inversa también, pues existe la sugar mommy.

En el marco jurídico no existe legislación específica que aborde el tema de la prostitución de una manera integral, pese a que el Código Penal penalice el proxenetismo y la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas regule conductas prohibitivas relacionadas al sexo, no se sanciona a las personas que voluntariamente pretenden adquirir el servicio de una prostituta sino más bien pareciera que se garantiza el sexo forzado.

El sociólogo Ignasi Pons1 (1995:73–86) expone los componentes que definen la prostitución como un trabajo al señalar que esta actividad reúne todos los requisitos de una transacción comercial, ya que supone la existencia de algunas reglas mínimas del juego, de un aprendizaje paulatino del oficio y de unas condiciones laborales que varían según el tipo de prostitución que se ejerza.

Los Estados deben reconocer el trabajo sexual como trabajo y extender a todas las personas que ejercen el trabajo sexual los derechos y protecciones legales a los que tienen derecho todos los trabajadores.

1 Ignasi Pons i Antón. 1992. La cara oculta de la luna: condiciones de vida de las prostitutas en Asturias, tesis doctoral, Barcelona, Universitat de Barcelona.
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