Jorge Morales Toj

Maya K’iche’, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, con estudios de Maestría y Doctorado en Derecho Constitucional. Pacifista y Defensor de los Derechos Humanos.

post author

Jorge Morales Toj
jorgemoralestoj@gmail.com

Luego de una maratónica jornada, por la madrugada del pasado 3 de abril el Congreso de la República aprobó la denominada “Ley de medidas adicionales de protección para la población de los efectos económicos provocados por la pandemia del COVID-19”, decreto 15-2020. El decreto fue producto de los pocos consensos que se han dado en la novena avenida, fuentes mismas del Congreso, han manifestado que la propuesta de ley nació desde la bancada oficial, lo que implicaría que el organismo ejecutivo debería tener información y consensos con su propia bancada, en torno a los temas que se estaría aprobando en el Congreso.

El Decreto 15-2020, establece en el artículo 2 “a partir de la declaratoria de estado de calamidad, en ningún caso podrá suspenderse la prestación de estos servicios… luz cable, agua, teléfono e internet…”. En otro de los apartados de la ley se establece que no se podrá aplicarse a las cuentas de los usuarios de estos servicios: cargos moratorios, intereses, gastos administrativos, cualquier otra penalización.

El decreto 15-2020 no está exonerando de pagos de los servicios a los usuarios, tampoco impone obligación a las empresas a prestar los servicios de forma gratuita e indefinida. Lo que platea la ley es que “los usuarios que no estén en capacidad de realizar los correspondientes pagos por consumo a las entidades prestadoras de servicio, podrán suscribir convenios de pagos hasta en 12 cuotas, sin recargo alguno, iniciando en el mes posterior en que se haya cesado el estado de calamidad…”. En otro apartado del decreto, se brinda a las empresas prestadoras del servicio de agua potable y cable la posibilidad de recibir créditos por unos montos similares a los convenios de pago que celebre.

El Organismo Ejecutivo, mediante acuerdo gubernativo número 61-2020, vetó el decreto 15-2020 y entró en un innecesario desgaste político en dos vías. En una primera vía, el gobierno evidenció su poca empatía con la población más vulnerable del campo y la ciudad, debido a que el efecto de la pandemia del coronavirus ha afectado los ingresos económicos de todos los guatemaltecos y en todos los hogares del país existe un temor por el corte de los servicios básicos.

En una segunda vía, se puede afirmar que es la primera derrota política del Presidente de la República frente al Congreso. Un Congreso desprestigiado le dio batalla al Presidente y con amplia mayoría le ganó la partida. Al final, los diputados de la bancada oficial se retiraron del hemiciclo y cargaron con su primer revés político.

Es cierto que el decreto 15-2020 no es perfecto y tiene algunas deficiencias, sin embargo, el Presidente de la República hubiese aplicado lo que conocemos en la teoría de la Constitución como su “facultad quasilegislativa”. Recordemos que el Presidente de la República, constitucionalmente está facultado para la emisión de disposiciones reglamentarias, siempre y cuando, éstas cumplan la función de desarrollar las leyes sin alterar su espíritu, es decir, que a través de un reglamento consensuado con las entidades mandatadas por la 15-2020, hubiese creado los mecanismos adecuados para la aplicación de las disposiciones legales aprobadas por el Congreso.

La batalla por el decreto 15-2020 se trasladó a la Corte de Constitucionalidad y el pueblo tendrá que seguir esperando.

Artículo anteriorEn un mundo aparte…
Artículo siguienteLa libertad de prensa en la pandemia