Mario Coyoy

mcoyoy@deloitte.com

Nací el 29 de julio de 1981 en la ciudad de Guatemala, 37 años, aficionado al futbol y al golf. Actualmente soy Socio de Consultoría Fiscal y Precios de Transferencia en Deloitte Guatemala, S.A. Soy representante de Guatemala en la Comisión de Tributación y Fiscalidad de la Asociación Interamericana de Contabilidad -AIC-. Tengo experiencia en tributación por más de 16 años, atendiendo clientes locales y multinacionales, incluyendo estrategias de Precios de Transferencia y Planeación fiscal. Actual miembro y coordinador de la Comisión Fiscal del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos –IGCPA- para los años 2018-2019.

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Mario Roberto Coyoy
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De conformidad con lo establecido en numeral 2 del artículo 40, del Decreto 10-2012 y sus reformas, los  Contribuyentes Especiales que se encuentren afiliados al Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas durante el 2019 y los Agentes de Retención del IVA, deben presentar a la SAT, adjunto a la declaración jurada anual, los estados financieros debidamente auditados por Contador Público y Auditor independiente, con su respectivo dictamen e informe firmado y sellado; no más tarde del próximo miércoles 15 de abril de acuerdo con la Resolución de la Administración Tributaria No. SAT-DSI-280-2020.

Al respecto, es importante mencionar que en la mayoría de los casos, los asesores designados por el fisco para los contribuyentes, enviaron un comunicado informando de la manera en que debe entregarse la información antes mencionada, en donde se indica que el archivo debe ser enviado electrónicamente a la dirección de correo que se consignaba en el comunicado, copiando al profesional asignado. Es por ello, que el contribuyente deberá efectuar el envío del informe de auditoría de manera oportuna, para evitar las multas establecidas en el artículo 94 del Decreto 6-91 y sus reformas, Código Tributario, en donde se norma que al ser requeridos por el fisco, por incumplimiento a los deberes formales, la primera vez se debería pagar una multa de Q5,000; Q10,000 la segunda vez; y una tercera, Q10,000.00 más el equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente, durante el último mes en el cual declaró ingresos.

Asimismo, se debe tener en cuenta que el artículo 94 “A” del cuerpo legal antes mencionado, establece que en caso de que el contribuyente se presente voluntariamente (sin ser requerido o fiscalizado) ante la SAT para solventar la situación, aceptando la comisión de la infracción se rebajará la sanción en un 85%, siempre que se realice el pago de forma inmediata. Por lo cual, considero que todos aquellos contribuyentes que, estando obligados, no tengan la certeza de cómo efectuar la presentación de los estados financieros debidamente auditados, al contar con los mismos se comuniquen con el profesional asignado por parte de la SAT, para solventar esta situación, y evitar así incurrir en sanciones y tener que pagar las sanciones aplicables. Por otra parte, considerando que el formulario SAT1411 (Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre la Renta -ISR-) solicita datos referentes al Informe de Auditoría, es imprescindible contar con el dictamen del auditor externo para completar la información requerida y presentar oportunamente la declaración, cumpliendo con todos los requerimientos de la misma. Que Dios los bendiga.

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