Emilio Matta

emiliomattasaravia@gmail.com

Esposo y padre. Licenciado en Administración de Empresas de la Universidad Francisco Marroquín, MBA de la Universidad Adolfo Ibáñez de Chile, Certificado en Métodos de Pronósticos por Florida International University. 24 años de trayectoria profesional en las áreas de Operaciones, Logística y Finanzas en empresas industriales, comerciales y de servicios, empresario y columnista en La Hora.

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Emilio Matta Saravia
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El trabajo a tiempo parcial es de vital importancia en economías desarrolladas y no cabe duda que su correcta implementación en nuestro país ayudará a incrementar las oportunidades laborales de las personas más necesitadas. Mi experiencia laboral en varias industrias (comida rápida, fertilizantes, manufacturas y distribución) en las que contar con personal a tiempo parcial puede ser muy beneficioso, lo confirma.

Sin embargo, para que este sistema de trabajo a tiempo parcial funcione correctamente, el marco legal debe ser el adecuado para que todas las partes involucradas tengan la certeza jurídica de que lo que están haciendo está dentro del marco de la ley. El reglamento debe ser muy claro y no tener contradicciones con las leyes vigentes de mayor jerarquía normativa, ya que, de haberlas, se pueden plantear acciones que suspendan la aplicación de dicho reglamento, que es exactamente lo que pasa ahora.

Después de que la CC suspendió varios artículos del reglamento por considerarlos contradictorios con leyes de distintos ámbitos, las críticas contra este cuerpo colegiado no se han hecho esperar, siempre resaltando el carácter ideologizado de sus resoluciones. Lo que no han considerado los críticos, ya sea por malicia para radicalizar la polarización ideológica en la que estamos sumidos los guatemaltecos, o por ignorancia porque simple y sencillamente no entienden de leyes, es que el reglamento publicado por nuestras autoridades es un mamarracho que nuestro fatuo Presidente firmó solo por presumirlo como un “logro” de su gobierno.

Si uno tiene un poquito de curiosidad intelectual, podrá investigar que en Guatemala existe una Jerarquía Normativa que indica que las leyes contenidas en la Constitución tienen la máxima jerarquía en nuestro ordenamiento jurídico, salvo tratados y convenios de DD. HH. que tienen prevalencia sobre el derecho interno. Siguiendo el orden jerárquico, las leyes y tratados prevalecen sobre los reglamentos. Y, por último, muy importante, carecen de validez las disposiciones que contradigan una norma de jerarquía superior. Sin ser abogado se puede entender de lo anterior que si el Acuerdo Gubernativo 89-2019 (el mamotreto que “regula” el trabajo a tiempo parcial) en alguno de sus 7 artículos tiene alguna incongruencia con cualquier ley, lo dispuesto en dicho documento no es válido. Por ejemplo, el Artículo 120 del Código de Trabajo (Jornada Disminuida), el cual dice que: “Los trabajadores permanentes que por disposición legal o por acuerdo con los patronos laboren menos de cuarenta y ocho horas a la semana tienen derecho de percibir íntegro el salario correspondiente a la semana ordinaria diurna.” El Artículo 4 del Acuerdo Gubernativo 89-2019 dice que “el trabajador a tiempo parcial tiene derecho a recibir un salario sobre una base horaria, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo fijado por hora para cada año”. Salta a la vista la grotesca incongruencia con lo dispuesto en el Código de Trabajo solo con tener comprensión de lectura (aparentemente es una carencia de nuestras autoridades).

La tarea que toca hacer a nuestros gobernantes es modernizar nuestra legislación, en este caso el Código de Trabajo, para que instrumentos como el Convenio 175 de la OIT tengan validez jurídica en nuestro país. Esta ruta, y no la de polarizar aún más nuestra sociedad, es la que debemos seguir.

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