Mario Coyoy

mcoyoy@deloitte.com

Nací el 29 de julio de 1981 en la ciudad de Guatemala, 37 años, aficionado al futbol y al golf. Actualmente soy Socio de Consultoría Fiscal y Precios de Transferencia en Deloitte Guatemala, S.A. Soy representante de Guatemala en la Comisión de Tributación y Fiscalidad de la Asociación Interamericana de Contabilidad -AIC-. Tengo experiencia en tributación por más de 16 años, atendiendo clientes locales y multinacionales, incluyendo estrategias de Precios de Transferencia y Planeación fiscal. Actual miembro y coordinador de la Comisión Fiscal del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos –IGCPA- para los años 2018-2019.

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Con la presente publicación finalizo el análisis de los temas importantes a considerar en la Declaración Anual del ISR 2018, conforme el Decreto 10-2012 y sus reformas; por lo cual continuaré comentando, en esta publicación, acerca de los costos y gastos que afectan en el régimen sobre utilidades:

vii. Depreciaciones: Es importante recordar que procede la deducibilidad de depreciaciones sobre activos fijos utilizados en las actividades lucrativas que generan rentas gravadas. Adicionalmente, debe tomarse en consideración lo siguiente: a) La Ley establece máximos deducibles; b) Para deducir el gasto es necesario contar con la partida contable específica; c) Los inmuebles tienen una regulación específica para determinar el valor base de depreciación; d) El software y sus licencias están clasificados como activo intangible y se amortizan en un plazo no menor de 5 años; e) Los gastos de organización se amortizan en 5 años; y por último, los derechos de llave se amortizan en un período mínimo de 10 años.

viii. Servicios del exterior: La Ley establece que los servicios del exterior tienen un límite máximo deducible del 5% de la renta bruta, es decir, ese sería el techo deducible que una entidad podría aplicar.

ix. Donaciones: La deducibilidad no puede exceder del 5% de la renta bruta, ni de un monto máximo de Q.500,000 anuales, en cada período de liquidación definitiva anual. Aparte es importante que se confirme que la donación se realiza a una entidad autorizada y que se cuente con la documentación de respaldo como el recibo y la solvencia fiscal. Se exceptúan de estas limitaciones, las otorgadas a favor del Estado, las universidades, entidades culturales o científicas.

x. Costo de las importaciones: En el caso de las importaciones de bienes, para deducir el costo o gasto se debe contar con la siguiente documentación: a) Factura emitida en el exterior, y b) Declaraciones aduaneras de importación debidamente liquidadas con la constancia de pago.

xi. Mejoras a propiedades arrendadas: Serán deducibles las mejoras que no sean compensadas por los arrendantes, cuando se haya convenido en el contrato, y aparte, es importante tomar en consideración que los costos de las mejoras deben deducirse durante el plazo del contrato de arrendamiento, en cuotas sucesivas e iguales.

xii. Regalías: Para que sean deducibles deben estar documentadas por medio de contrato, aparte no deben sobrepasar el límite del 5% de la renta bruta, entre otros temas.

xiii. Autoconsumos: Deben recordar que se facturan, que generan débito fiscal, que no genera crédito fiscal, que la base imponible no puede ser menor al costo de adquisición o producción y que es gasto deducible para la compañía.

xiv. Viáticos: El total en el período no puede superar el 3% de la renta bruta y dependiendo si son locales o en el exterior, deben cumplir con documentación de soporte.

Todos los temas tratados en estas publicaciones, son algunos de los que se deben tomar en consideración en el régimen sobre utilidades, para que pueda servirles como una guía o referencia únicamente. Por otro lado, vale la pena recordar que debemos evaluar las inconstitucionalidades que ha planteado la Corte de Constitucionalidad a la fecha, para contar con el marco legal completo para la toma de decisiones. Que Dios los bendiga.

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