Juan Antonio Mazariegos

jamazar@alegalis.com

Abogado y Notario por la Universidad Rafael Landívar, posee una Maestría en Administración de Empresas (MBA) por la Pontificia Universidad Católica de Chile y un Postgrado en Derecho Penal por la Universidad del Istmo. Ha sido profesor universitario de la Facultad de Derecho de la Universidad Rafael Landívar en donde ha impartido los cursos de Derecho Procesal Civil y Laboratorio de Derecho Procesal Civil. Ha sido y es fundador, accionista, directo y/o representante de diversas empresas mercantiles, así como Mandatario de diversas compañías nacionales y extranjeras. Es Fundador de la firma de Abogados Alegalis, con oficinas en Guatemala y Hong Kong, columnista del Diario La Hora y Maratonista.

post author

Juan Antonio Mazariegos G.

Esta semana el Presidente de Estados Unidos hizo público un comentario al respecto de modificar la ciudadanía de aquellos niños que nazcan en territorio de ese país, cuando sus padres no tengan la residencia en el mismo o se encuentren en situación irregular en cuanto a su estatus migratorio. La cita textual del matutino Prensa Libre indicaba: “En la entrevista con Axios, el mandatario dijo que prevé firmar un decreto para que los niños nacidos en territorio estadounidense de padres inmigrantes, en situación irregular o no, no se beneficien más de ese derecho”.

La nacionalidad o ciudadanía de las personas se asigna según lo determine cada Estado en particular y al respecto existen dos grandes corrientes en el mundo, por una parte, la denominada del derecho del suelo (ius soli) que reconocen por ejemplo la mayoría de países latinoamericanos, (Guatemala lo hace en su Constitución Política en el artículo 144), según la cual, el recién nacido adopta la nacionalidad del lugar en que nace, independientemente del origen de sus padres.

Por otro lado, existe la teoría del denominado derecho de sangre (ius sanguinis) que básicamente se constituye en el derecho a tener la nacionalidad de los padres, de aquellos de los que se desciende, sin importar donde se haya nacido, la cual se encuentra ampliamente extendida en los países de Europa y sobre la cual hoy, varios Estados de dicho continente están también buscando medidas para reforzarla en función de la crisis humanitaria migratoria que para el caso de Europa proviene de África.

Para el caso que nos ocupa, EE. UU. sigue hoy la teoría del suelo y la décimo cuarta enmienda de su Constitución literalmente indica que todas las personas nacidas o naturalizadas en Estados Unidos y sujetas a su jurisdicción son ciudadanas de Estados Unidos y del Estado en el que residen. Por si lo anterior no fuese suficiente, existe además amplia jurisprudencia (casos resueltos con anterioridad por cortes americanas) que han aclarado que dicha enmienda se extiende, sin distingos o limitaciones, a personas que se encuentran en una situación migratoria irregular.

Las noticias de prensa indicaban que el presidente Trump pretendía cambiar este derecho de los niños nacidos en territorio de EE. UU. mediante un decreto, habría que conocer a cabalidad el contexto de su dicho, sin embargo en principio y a pesar de no ser un experto de derecho norteamericano entiendo que no es factible materializar dicha intención.

Hoy, de conformidad a un artículo publicado por la Deutsche Welle 28 países en el mundo, además de EE. UU. y Guatemala, reconocen el derecho a la nacionalidad por nacimiento sin restricción, es decir hoy Estados Unidos es de los países más abiertos en esa materia, por supuesto eso puede cambiar, pero para ello debe de entenderse que es necesario recorrer un camino extremadamente complejo y además que, por principios fundamentales de derecho, cualquier cambio en el futuro no podría afectar bajo ninguna circunstancia a quienes ya nacieron en EE. UU. y tienen esa nacionalidad.

Artículo anteriorGobierno criminal
Artículo siguienteUn certero artículo sobre élites berrinchudas