Factor Méndez Doninelli
En el marco del XVI Congreso Centroamericano de Sociología que se realizó en Antigua Guatemala y del V aniversario de la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Primero A de Mayor Riesgo contra el general José Efraín Ríos Montt, condenado a 80 años de cárcel por los delitos de genocidio e incumplimiento de deberes de la humanidad, presenté una ponencia titulada: “Genocidio. Memoria y rescate de la memoria histórica. El caso Guatemalteco.” En Guatemala, el tema es sensitivo y polémico, pero el debate no está agotado.
El genocidio como delito de derechos humanos (DD. HH.) está reconocido y aceptado en instrumentos internacionales, por tanto, puede ser aplicado en países que han aceptado y ratificado dichos instrumentos que son parte del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), siendo por tanto, normas de derecho positivo, de carácter universal.
La historia antigua y moderna de la humanidad no está exenta de estos hechos, cometidos a lo largo de toda su construcción histórica mucho antes de que nacieran en el Siglo XIX el DIH y el DIDH, que tienen su génesis en el movimiento de la Cruz Roja.
El genocidio cometido por cualquiera de sus causas, origina indignación y condena internacional hacia los grupos, Gobiernos o Estados que ejecutan o promueven este crimen de lesa humanidad, cuyo impacto social afecta a seres humanos, sea como víctimas, familias, verdugos o como sociedad. Por eso, tiene cabida el vínculo con la memoria y sobre todo, con el rescate de la memoria histórica.
El genocidio visto como crimen de lesa humanidad es un delito de derechos humanos (DD. HH.) que debe ser imputable, perseguido, juzgado y los responsables procesados y castigados. Por su dimensión social, este delito está vinculado a la Memoria y al Rescate de la Memoria Histórica. Esta trilogía de análisis: Genocidio, Memoria y Rescate de la Memoria Histórica, adquiere particular interés e importancia en países y sociedades donde ha ocurrido este suceso de alto impacto social.
Pese a la institucionalización del delito de genocidio, al extenso catálogo de protección cada vez mayor de los DD. HH. a nivel internacional, los hechos continúan sucediendo.
¿Qué es genocidio?
La Convención Internacional para la prevención y la sanción del delito de genocidio, surgida el 9 de diciembre de 1948 marca la fecha en que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptó la citada Convención que entró en vigor ese mismo día. El Estado de Guatemala aceptó y firmó su adhesión a dicha Convención siete meses después, el 22 de julio de 1949. El artículo II de la Convención entiende por genocidio, cito: “…se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslados por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.”
En Guatemala eso sucedió durante el Conflicto Armado Interno (CAI), contra población de la etnia Ixil, por tanto, el fundamento para afirmar que hubo genocidio es incuestionable a la luz de la definición adoptada por la citada Convención, reforzado por lo que establece la Corte Penal Internacional (CPI) y el Código Penal guatemalteco. El debate sigue abierto.