Edgar Villanueva

En diversos ámbitos profesionales he escuchado sobre la necesidad de ver resultados en los casos relacionados con corrupción que se han presentado en los juzgados nacionales desde 2015. Yo comparto la idea qué ver condenas en dichos casos, sería un aliciente para continuar apoyando la lucha contra la corrupción y la impunidad en Guatemala. Lamentablemente, he escuchado a pocas personas comentar sobre el litigio malicioso que han llevado a cabo muchos abogados que representan a acusados en estos casos.

Considero fundamental abordar este tema, por la relevancia para nuestra coyuntura, pero también porque muchos guatemaltecos, conocemos a alguien que actualmente guarda prisión, y que es víctima de la suspensión de audiencia por ausencia de defensor, o la suspensión de audiencia por indisposición de la sindicada, o por la interposición de todo tipo de recursos dilatorios mientras pasan los días sin que se conozcan sus casos. Y, sobre todo, porque estas prácticas dilatorias son parte de la razón por la cual los resultados que esperamos se han atrasado.

El litigio malicioso no es algo nuevo en nuestro país, ha sido una práctica profesional que hemos solapado a lo largo de los años. Incluso hay famosos profesionales del derecho que han hecho nombre y fortuna utilizando argucias, lagunas legales y artimañas güizachescas. Los hemos tolerado, y en algunos casos, alabado por su habilidad en el manejo y retorcimiento de la ley. Sin embargo, el litigio malicioso (también conocido como retardo malicioso) se refiere a algo muy específico: es el uso de medidas legales, algunas veces no aplicables al momento procesal o al caso concreto, con el afán de retardar las acciones usualmente para desesperar al rival, pero actualmente pareciera que para ganar tiempo y convencer al juez por otros medios.

Es preocupante que, a pesar que esta práctica ha sido comúnmente utilizada en nuestro medio, hemos visto poca actividad en contra de la misma. Por ejemplo, algo que podría hacerse inmediatamente y que no requiere de grandes procesos para accionar en contra de las malas prácticas de los abogados es la aplicación de los Artículos 18 y 19 del Código de Ética del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Esto, según el Artículo 42 de los Estatutos del CANG es responsabilidad del Tribunal de Honor, el cual le permite sancionar a aquellos abogados que abusen de los “medios de impugnación y de toda gestión puramente dilatoria (…)”, pues tal y como establece el Código de Ética, “Este vicio afecta el prestigio de la profesión y el concepto de la justicia.” Esta aplicación, aunque parezca liviana, puede llevar hasta la suspensión de un abogado, lo cual ayudaría a limpiar la profesión.

Por esta vía podríamos aportar los abogados al proceso de justicia pronta y cumplida que todos queremos. Exigiendo de nuestros colegas y de las instituciones de las que somos parte, cero tolerancia al litigio/retardo malicioso pues atenta contra el prestigio de nuestra profesión, y en las circunstancias actuales, contra los cimientos de nuestra democracia.

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