Raúl Molina

Al considerar la violencia contra mujeres y niñas, nos encontramos en la intersección de dos conjuntos: el que se refiere a la niñez y el que se refiere a la población femenina. En cuanto al primero, la población debiese oponerse, tajantemente, a la violencia contra niños y niñas; pero eso es apenas una fracción de lo que deberíamos hacer por las y los menores de edad. No avanzaremos realmente en nuestro país si no velamos por el goce pleno de todos los derechos de niños y niñas. Para ello, el marco que estamos obligados a utilizar es la Convención sobre los derechos del niño y de la niña. ¿La conocemos? La calcinación de las jovencitas del Hogar Seguro Virgen de la Asunción, que es factor fundamental que nos mueve a nuestra campaña durante 2018, jamás hubiese ocurrido si el Estado de Guatemala hubiera cumplido con los compromisos asumidos en base a la Convención. Es importante, entonces, conocer ésta y sus alcances. Wikipedia nos indica: “La Convención sobre los Derechos del Niño… es un tratado internacional de las Naciones Unidas, firmado en 1989, a través del cual se enfatiza que los niños tienen los mismos derechos que los adultos, y se subrayan aquellos derechos que se desprenden de su especial condición de seres humanos que, por no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental, requieren de protección especial. Es el primer tratado vinculante a nivel nacional e internacional que reúne en un único texto sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales”. Los Estados que se adhieren a la Convención, y Guatemala se ha adscrito al mismo sin restricción alguna, tienen que cumplirla, no solamente en términos de leyes sino que también para “lograr que cada niño goce plenamente de sus derechos… el derecho a la protección de la sociedad y el gobierno, el derecho de las personas menores de 18 años a desarrollarse en medios seguros y a participar activamente en la sociedad”.

Guatemala, según la fuente es el único país en América Latina que le ha dado a la Convención el rango supraconstitucional, es decir, con vigencia por encima de la propia Constitución; pero, en la práctica, basta estar en cualquier lugar del territorio nacional para darnos cuenta del abandono y abuso de nuestra infancia. Cuando el Estado de Guatemala fue duramente cuestionado en la ONU sobre el cumplimiento ya no de los principios que han sido ignorados o relegados –“el interés superior del niño, el derecho a la no discriminación, el derecho a la vida, la sobrevivencia y el desarrollo y finalmente, el derecho a la libertad de expresión y ser escuchado”– sino que de los compromisos previamente contraídos, en función de recomendaciones de órganos y organismos de Naciones Unidas, la numerosa comitiva del gobierno de Jimmy Morales no pudo demostrar ninguna medida positiva del Estado, mucho menos de avance para la niñez. Fue lapidaria la crítica sobre los derechos humanos reiteradamente violados, antes, durante y después de la incineración de las jovencitas del Hogar Seguro Virgen de la Asunción. La negligencia y complicidad del Estado fueron claramente condenadas.

Artículo anterior“Para una aclaración, tomo la palabra” (XXX)
Artículo siguienteLas profundidades del litigio malicioso