Oscar Clemente Marroquín
ocmarroq@lahora.com.gt

El caballito de batalla de los que quieren frenar cualquier avance en la lucha contra la corrupción es la “presunción de inocencia”, argumentando que no se pueden hacer acusaciones contra las personas porque ello viola esa “garantía constitucional”. El mismo Presidente respondió hace poco a los periodistas en ese su estilo tan peculiar, repreguntando si habían leído el artículo 14 de la Constitución Política de la República, dando, según él, un tapaboca al reportero que preguntaba sobre el tema.

Es difícil, por lo general, explicarle a un ignorante y mucho más aún cuando se aferra de manera dogmática a una errónea y conveniente interpretación de algo. En el caso de la presunción de inocencia se niegan a entender que no es una garantía que impida a los entes a cargo de las investigaciones y de la formulación de cargos que puedan hacer alguna acusación. La presunción de inocencia opera desde el momento en que ya fue alguien acusado hasta que se dicte sentencia firme, y significa que nadie puede dar por sentado que la sentencia final será condenatoria porque todo dependerá de las pruebas que se conozcan durante el proceso. Hasta la sentencia el sindicado no será llamado delincuente y solo si es condenado puede calificársele como reo de tal o cual delito.

Obviamente ni el Presidente ni la Canciller, ni el coro que ellos y otros poderosos sectores impulsan, tienen el menor interés por entender y encuentran a los bien pagados abogados defensores de muchos de los sindicados que les llenan la cabeza con falsedades que luego repiten a diestra y siniestra. No les da siquiera vergüenza ir a entidades como la Organización de Naciones Unidas a repetir como loros que la CICIG está violando la presunción de inocencia al investigar a personas particulares. Eso explica por qué el presidente Morales se echó aquella barrabasada de que hay que perseguir al delito y no al delincuente.

Tanto el Presidente como la Canciller se encuentran entre los que no han sido procesados por la inmunidad que les otorga derecho de antejuicio y, obviamente, necesitan pregonar que tienen una “garantía constitucional” de presunción de inocencia. Pero esa presunción no es un derecho absoluto porque si así fuera no se podría acusar nunca a un pandillero, a un asesino o secuestrador porque el Ministerio Público se vería impedido de siquiera investigar, pues ello violentaría ese “derecho humano absoluto”.

Es una garantía procesal y así lo ha explicado la Corte de Constitucionalidad y lo han explicado todos los profesores de derecho constitucional y de derecho procesal penal en el transcurso de la historia.

No todos los casos que salen son producto de investigaciones del Ministerio Público. La implicación, por ejemplo, del hermano y el hijo del Presidente surge de la declaración de un sindicado en el Caso Botín Registro de la Propiedad, quien los mencionó directamente. ¿Querían que el Ministerio Público se hiciera la brocha de investigar esa afirmación? Claro que deben considerarse inocentes hasta que se pruebe lo contrario pero no hay país del mundo en el que la presunción de inocencia evite que se puedan hacer investigaciones que lleven a acusar a alguna persona. ¿Resulta demasiado compleja la explicación?

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