PARTE I

Julio Roberto Bermejo González*

1) INTRODUCCIÓN

Es importante que el pueblo de Guatemala refresque su memoria sobre cómo se ha manejado este diferendo territorial a través de la historia.
Guatemala tiene razones legales e históricas para afirmar que el territorio que ocupa Belice le pertenece. Con título suficiente únicamente para explotar palo de tinte Inglaterra inició la ocupación de la parte Norte del área de Belice, la que después amplió de hecho hasta el Río Sarstún. Es deleznable el argumento de que el derecho de Inglaterra nace de abandono, prescripción o conquista del territorio, después de la guerra que tuvo con España. Del Río Sibún hasta el Sarstún Belice formó parte del territorio de la Verapaz y éste era parte de la Capitanía General de Guatemala. Producida la Independencia Guatemala sucede a España en sus derechos sobre el área comprendida del Río Hondo al Sibún. Esta breve descripción del proceso solo tiene por objeto identificar cuál era la situación del territorio de Belice al producirse la Independencia y después al desintegrarse la Federación.
Sin derechos de soberanía y sustentada únicamente en su ocupación, basada en su condición de potencia mundial, se llega a la década del 60 y con ella la política mundial de descolonización. Inglaterra consolida autoridades en Belice y en este proceso se llega a 1859. Inglaterra en virtud del Tratado Clayton-Bulwer de 1850 estaba comprometida con EE. UU. a no ocupar con pretensiones de soberanía territorio alguno en América. En el citado año de 1859 Inglaterra presiona a Guatemala para firmar un Tratado de límites, cuando en realidad era de cesión territorial. En 1981 Inglaterra le concede a Belice su Independencia, continuando su presencia militar. Belice promulga su Constitución Política y en ella consigna que el territorio que geográficamente se identifica como Belice, le pertenece como el territorio propio del Estado de Belice, siendo exactamente el mismo que se identifica en la Convención de 1859. Con esto, para Belice una negociación futura sobre su territorio será un problema y esto con realismo político debe ser tomado en cuenta. La Comunidad Internacional se volcó en apoyo de la independencia de Belice, al punto que forma parte de la ONU, OEA y otros organismos internacionales más, que lo sustentan y protegen como Estado Independiente.
Como vecinos tenía una singular importancia que Guatemala no reconociera su condición de Estado independiente y en este punto radicaba la principal arma de Guatemala, de cara a una negociación o a un litigio internacional. A Belice le interesaba fundamentalmente el reconocimiento de Guatemala. En todos los demás puntos la Comunidad Internacional la respaldaba. A partir de la promulgación de la Constitución de 1985 Guatemala, con realismo político trató de entrar en una negociación seria en la que esperaba beneficios importantes para el país, pero Belice no reaccionó positivamente. En 1991 cambia el gobierno en Guatemala, se paran las negociaciones y se llega, en septiembre de 1991, a un inesperado y políticamente irresponsable reconocimiento de Belice como Estado independiente, vía una declaración unilateral del gobierno de Guatemala y las subsiguientes Declaraciones Conjuntas en las que se afirman algunos puntos más de especial importancia para Belice. En su visita oficial a Guatemala la prensa escrita registra que el Señor Musa, Ministro de Relaciones Exteriores de Belice nos vino a decir en nuestra casa que el Estado de Belice no cedería a Guatemala ni un centímetro de territorio. ¿Qué de positivo obtuvo Guatemala? Simplemente promesas y vía los convenios contenidos en los Comunicados Conjuntos, la posibilidad de que puedan negociarse en el futuro algunas cosas que podrían ser eventualmente beneficiosas para el país, sobre los cuales si no se llega a definir nada, podrían servir de base para una demanda en el futuro. Guatemala se ubicó gratuitamente en una posición totalmente de desventaja y esto el pueblo no puede ni debe olvidarlo nunca, porque traicionar los intereses de la patria es un hecho grave.

Reconocer a Belice como Estado independiente supuso aceptar su existencia jurídica, con una población propia, territorio propio, gobierno estable y capacidad de asumir obligaciones internacionales.
A la luz de Derecho Internacional esto ha sido así siempre y en forma muy especial si se analiza el caso a la luz de la Convención de Montevideo de 1933.
Aceptar que obligadamente un Estado debe tener territorio, en el caso de Belice es admitir que éste tiene un espacio geográfico dentro del cual ejerce su poder soberano y solo este hecho afecta profundamente el futuro de una reclamación territorial por parte de Guatemala.
Lamentablemente el error político del Reconocimiento tuvo su aval jurídico en la Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de fecha 3 de noviembre de 1992 y posteriormente un aval político en el Acuerdo Legislativo número 21-92 de 24 de noviembre de 1992, emitido por el Congreso de la República.

Es legítimo que el pueblo de Guatemala siga pensando con nostalgia en sus derechos sobre el territorio de Belice, pero para ser realistas a los guatemaltecos primero debe preocuparles rescatar el Honor y la Dignidad nacionales y esto constituye un imperativo categórico. El principio de ese rescate debe estar, en revertir el Acuerdo Legislativo ya mencionado; después, declarar la inconstitucionalidad de los actos que condujeron al reconocimiento de Belice como Estado independiente; y después, con Dignidad y Honor rescatados, discutamos mediante negociación o litigio internacional nuestros legítimos derechos.

2) ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Hasta el 30 de abril de 1859 los derechos históricos de la República de Guatemala eran claros. Guatemala había sucedido en los derechos del Reino de España sobre el territorio de Belice. Los únicos títulos que tuvo Inglaterra durante la época colonial son los Tratados de 1763, 1783 y 1786 los que únicamente concedían a los ingleses derechos para la explotación del palo de tinte, teniendo fijados límites indelebles y definitivos hasta el Río Sibún.
En 1817 y 1819 el Parlamento Inglés reconoció en forma expresa que Belice no estaba dentro de los límites y dominios de la Corona Británica.
Con la independencia en 1821, Guatemala y los demás territorios que formaban las Provincias Unidas de Centroamérica sucedieron a España en sus derechos territoriales.
Entre 1835 y 1850 los ingleses extendieron el Establecimiento de Belice hasta el Río Sarstún. Es interesante señalar que al suscribir Guatemala y la Gran Bretaña el Tratado de Paz, Amistad, Comercio y Navegación de 1947, Guatemala formuló las respectivas reservas de derechos sobre el territorio de Belice.
El 19 de abril de 1850 los Estados Unidos y el Reino Unido de la Gran Bretaña firmaron el-Tratado Clayton Bulwer que obligaba a Inglaterra a no ocupar ni colonizar parte alguna de Centroamérica. Este Tratado fue incómodo para los ingleses porque comprometía su presencia en el territorio de Belice. El 19 de abril de 1857 entre las mismas Partes se firma el Tratado «Dalias Clarendon», en el que, respecto al Establecimiento de Belice, denominado Honduras Británica, con mucha hipocresía, remitía a que entre Guatemala e Inglaterra debían fijarse los límites. Con este Tratado se le abren a Inglaterra las puertas para forzar la suscripción de La Convención de «Límites» de 30 de abril de 1859, lo que realmente era una Convención de «Cesión Territorial»; ya que Inglaterra nunca había tenido derechos de soberanía y dominio territorial en el área de Belice. Esta Convención solo tiene una explicación: la lejanía del territorio y el temor de que una potencia como Inglaterra extendiera sus pretensiones invasoras a los territorios de Peten e Izabal. Claro ejemplo de la relación entre un tiburón y una sardina.
Ante el incumplimiento de Inglaterra en relación a los compromisos adquiridos de conformidad con la cláusula 7a. de la Convención de 1859 y su complemento contenido en la Convención de 1963 la que no fue ratificada por Inglaterra, Guatemala denunció su Caducidad en 1882. A partir de este momento se inicia un proceso de tratamiento errático del tema, en el que en unos momentos se pretende sostener el principio de Caducidad de la Convención y en otros momentos fundándose en los términos de la Convención, se acepta que para el establecimiento de los límites se parta de los monumentos existentes, tal como sucedió en 1937, cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores estuvo a cargo del Licenciado Alfredo Skinner Klée.
El Congreso de la República el 9 de abril de 1946, emite el Decreto número 224 en el que aprueba y confirma la declaración de Caducidad de la Convención de cesión territorial, bajo cláusula compensatoria, llamada de límites, suscrita por Guatemala y la Gran Bretaña el 30 de abril de 1859. El tema de Belice no tuvo tratamiento Constitucional sino hasta la Constitución de 1945 en la que se declara que Belice es parte del territorio del Estado de Guatemala. Con ligeras variantes esta misma normativa se mantuvo en las Constituciones emitidas en 1956 y 1965 y ésta rigidez constitucional fue la que impidió que Guatemala pudiera realizar con el Reino Unido de la Gran Bretaña, una negociación favorable a los intereses de Guatemala. Esta situación también explica por qué los diversos gobiernos no aportaron ninguna fórmula importante orientada a la solución del Diferendo. Hay que tener presente también, que al amparo de la naciente organización de las Naciones Unidas -ONU- y principalmente a partir de 1960, se inicia el proceso de descolonización, el cual tuvo como consecuencia, en relación a Belice, que el 21 de septiembre de 1981 Inglaterra le otorgara la Independencia a Belice, con apoyo de toda la Comunidad Internacional, ingresando Belice a la ONU, años después a la OEA y a una variedad de otros Organismos Internacionales, con lo cual Guatemala se fue ubicando en una situación incómoda, ya que hasta los hermanos países centroamericanos le negaron su apoyo. CONTINUARÁ…

*Doctor en Derecho.
*Exintegrante del Consejo de Belice.

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