Dr. Luis Fernando Cordón Morales
@lfercordon – buzonasprodecogt@gmail.com

La necesidad de reforma estructural y los compromisos adquiridos en los Acuerdos de Paz para incrementar la carga tributaria de Guatemala (que dicho sea de paso es la más baja de Centroamérica, penúltima de Latinoamérica y que actualmente corre el riesgo de cerrar el 2017 con el resultado más pobre en 20 años, 10.1%), se creó en 1998 la SAT como una entidad descentralizada, a la cual el Estado le delegó las facultades para administrar, recaudar, controlar y fiscalizar los tributos, ya que con ello se esperaba que fuera posible la creación de un cuerpo de funcionarios “profesionalizado”. Lastimosamente, la historia institucional ha tenido diferentes pasajes que la han alejado del cumplimiento de su objeto de creación, y más, cuando ha sido utilizada para intereses espurios o políticos.

Para la consecución de sus objetivos institucionales se le asignaron por ley, entre otras variadas funciones, la de ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos y todos los que gravan el comercio exterior, que debe percibir el Estado. En donde resalto en esta ocasión, la importante función de organizar y administrar el sistema de verificación y comprobación (fiscalizar).

En lugar de cumplir, avanzar y establecer mejores mecanismos en las fiscalizaciones para ser más eficiente y eficaz como lo exige la ley, ser evaluada por el Directorio y luego informar al Congreso de la República para consideraciones presupuestarias, contradictoriamente, el tres de agosto del presente año fue emitida la resolución de superintendencia número SAT-DSI-613-2017, mediante la cual se ordena la suspensión de auditorías que se encuentren en curso por parte de las divisiones de fiscalización de la SAT y el traslado de los expedientes al archivo institucional, con el objeto que los Auditores Tributarios y Técnicos de Auditoría Tributaria de todo el país participen en la implementación del Programa Emergente de Devolución de Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado, a quienes se les faculta realizar las actividades y funciones necesarias para tal ejecución.

No obstante en la resolución relacionada se indican excepciones, con la orden de suspender el trabajo del área operativa de fiscalización se estaría promoviendo el incumplimiento de la “obligación legal” de verificar el correcto cumplimiento de las leyes tributarias a través de una debida labor fiscalizadora; consecuentemente, debilitando una de las tareas más importantes del fisco (sino la que mejores resultados le puede producir si se valorara, fortaleciera y acompañara), sumado a que comprometería resultados presentes, ya ofrecidos y futuros que ofrecen para la aprobación del presupuesto 2018, y sobre todo, permitirá el reacomodo de los incumplidores tributarios.

Si el objetivo de la citada decisión es supuestamente para hacer eficiente al proceso de atención de la presa de expedientes de solicitudes de devolución de Crédito Fiscal, que son producto de las desacertadas medidas administrativas implementadas y reiteradas designaciones de jefaturas endebles que crearon embudos, mejor se hubieran creado, reforzado (con profesionales especializados de las disciplinas jurídicas, económicas y financieras) y diversificado las unidades de revisión y resolución.

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