Mario Coyoy

Actualmente, muchos pequeños empresarios y profesionales liberales, se han acogido al régimen del pequeño contribuyente para enterar sus impuestos ante la Administración Tributaria. Lo anterior, debido a que este régimen brinda muchas facilidades para el contribuyente, no solo a nivel del tipo impositivo aplicable a nivel del Impuesto al Valor Agregado, el cual es del 5%, a diferencia del 12% como tarifa general, sino también a nivel de las obligaciones formales aplicables a este régimen.

El artículo 45 del Decreto 27-92 y sus reformas “Ley del IVA” establece que podrán solicitar su inscripción como pequeños contribuyentes las personas individuales o jurídicas cuyo monto de venta de bienes o prestación de servicios, no exceda de Q150 mil anuales. Como se puede observar, la legislación vigente permite que no solo personas individuales puedan tributar bajo este régimen, sino también las personas jurídicas que cumplan de no exceder el monto de facturación indicado. Esto brinda una gran facilidad para que muchos pequeños comercios puedan salir de la informalidad y ser parte de la economía formal y activa que contribuye con los ingresos del Estado.

Asimismo, es importante tener en consideración cuáles son las obligaciones que establece la ley, para los contribuyentes inscritos bajo este régimen. Primeramente, es importante mencionar que en el artículo 49 de la Ley del IVA, se norma que los pequeños contribuyentes están obligados a emitir facturas en todas sus ventas o prestación de servicios mayores de cincuenta quetzales (Q50), y cuando se trate de ventas o prestación de servicios menores de cincuenta quetzales (Q50), podrá consolidar el monto de las mismas en una sola, que debe emitir al final del día (estas facturas no generan derecho a crédito fiscal para el adquiriente), debiendo conservar el original y copia en su poder; así como también están obligados a exigir las facturas correspondientes en la adquisición de bienes o servicios, las cuales deben conservar por el plazo de prescripción.

Adicionalmente, se debe tener en consideración que el contribuyente inscrito en el régimen de pequeño contribuyente, para efectos tributarios, únicamente debe llevar el libro de compras y ventas habilitado por la Administración Tributaria, en el que debe registrar sus ventas y servicios prestados, los cuales puede consolidar diariamente en un solo renglón y podrá llevarlo en forma física o electrónica. Al respecto, algo muy importante de este régimen y por lo cual se ha convertido en atractivo para la mayoría de pequeños empresarios y profesionales, es el hecho que la Ley del IVA en su artículo 49 establece que los pequeños contribuyentes están relevados del pago y presentación de la declaración anual, trimestral, o mensual del Impuesto Sobre la Renta, o de cualquier otro tributo acreditable al mismo.

En conclusión, las personas inscritas en el régimen del pequeño contribuyente deberán contar con facturas vigentes para emisión y libros de compras y ventas habilitadas y al día. En línea con lo anterior, deberán emitir la factura cuando vendan bienes o presten servicios, y pagar el 5% mensual sobre dicha facturación (en caso no se les hubiera efectuado la retención correspondiente por parte de un agente de retención de IVA). Que Dios los bendiga.

 

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