Mario Coyoy

Continuando con el análisis de las implicaciones tributarias que se generan a raíz de efectuar el pago de viáticos, de los cuales el patrono no exige comprobantes o bien no se cuenta con la documentación de soporte requerida por la Ley, es importante considerar que de acuerdo al artículo 68 del Decreto 10-2012 y sus reformas, Ley de Actualización Tributaria -LAT-, se establece que constituye hecho generador del ISR en la categoría de rentas de trabajo en relación de dependencia, la obtención de toda retribución o ingreso en dinero, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que provenga del trabajo personal prestado en relación de dependencia, por personas individuales residentes en el país.

Asimismo, el artículo antes mencionado indica que, en particular son rentas del trabajo, los sueldos, bonificaciones, comisiones, aguinaldos, viáticos no sujetos a liquidación o que no constituyan reintegro de gastos, y otras remuneraciones que las personas, entes o patrimonios, el Estado, las municipalidades y demás entidades públicas o privadas paguen a sus representantes, funcionarios o empleados en Guatemala o en el exterior.

Por lo anteriormente expuesto, se debe tener en cuenta que los viáticos no sujetos a liquidación o que no constituyan reintegro de gastos, deben ser considerados como parte de la renta bruta del empleado en relación de dependencia, al momento en que el patrono efectúe, ya sea la proyección inicial o bien la actualización de la renta imponible en cualquier momento del periodo de liquidación. En línea con esto, el artículo 70 de la LAT norma que son rentas exentas los gastos de representación y viáticos comprobables y otorgados para cubrir gastos incurridos dentro o fuera del país, siempre y cuando sean comprobables con las facturas correspondientes, y en el caso de ser del exterior, también se deberá demostrar la salida y entrada al país, la actividad en la cual se participó y los boletos de transporte utilizados.

Por lo tanto, en el caso que una compañía otorgue a sus empleados viáticos, los cuales no sean comprobables de acuerdo a los requerimientos legales, tanto locales como en el exterior, en su función de agente de retención, con base en el artículo 75 de la LAT, deberá retener el impuesto correspondiente, de acuerdo a la renta imponible que se determine y al tipo de impositivo que aplique. Asimismo, se debe tener presente que al momento de originarse el hecho generador del impuesto, de acuerdo al artículo 76 del cuerpo legal citado, el patrono, sin necesidad de declaración del trabajador, deberá efectuar el nuevo cálculo para actualizar en los meses sucesivos el monto de la retención.

Finalmente, para cumplir con los requerimientos establecidos legalmente respecto a los viáticos otorgados a empleados, los cuales no sean comprobables, y para evitar contingencias ante una eventual revisión por parte del fisco, es recomendable contar con controles internos contables y fiscales, que permitan identificar de manera oportuna, los diferentes casos que se generen; así como también el tratamiento que proceda en el IGSS, para que la compañía cumpla a cabalidad sus obligaciones de patrono y de agente de retención que le otorga la Ley. Que Dios los bendiga.

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