Luis Fernández Molina

En medio del bullicio se torna difícil encontrar la verdad o al menos el punto medio. ¿Quién lleva la razón? O, aunque sea ¿quién está más cerca de ella? No perdamos de vista que la única verdad absoluta es que todas las verdades son relativas. Analicemos algunas afirmaciones:

1. La Constitución es deficiente y por eso debemos reformarla. FALSO. ¿Cómo podemos decir que es buena o mala si no la hemos aplicado? y, peor aún ¿Cómo podemos garantizar que las maravillosas reformas sí van a ser cumplidas? Veamos. Se han repetido hasta la saciedad los artículos 66 y 203 constitucionales. Sin embargo, se nos pasan por alto el artículo 70, al final de la sección constitucional «Comunidades Indígenas», artículo que ordena que «Una ley regulará lo relativo a las materias de esta sección.» ¿Dónde está esa ley? En más de 30 años ninguna legislatura ha cumplido con ese mandato constitucional, lo más cercano, pero aún distante, ha sido la Ley de Descentralización decreto 14-2002. Por cierto, en el artículo 67 dice «Las comunidades indígenas y otras que tengan tierras que históricamente les pertenece (…).» ¿Cuáles son esas tierras que les pertenecen históricamente? Parece ser más un problema de actitud que de texto. Por cierto, los cambios del 2015 se operaron ¡vaya sorpresa! con esta misma Constitución que se quiere modificar.

2. La justicia ancestral es más adecuada ya que las comunidades indígenas son más pacíficas y armoniosas. PARCIALMENTE CIERTO. En efecto lo son, pero no tanto porque su sistema sea más eficiente sino porque la población es más respetuosa de las normas de convivencia. Aplica aquello que «la ciudad más limpia no es la que más se barre sino la que menos se ensucia.» Los valores en las comunidades «ladinas» se han ido relajando y perdiendo (junto con la identidad), por eso desborda al brazo de la ley y nos hundimos en el fango de la anarquía.

3. El linchamiento es parte de la justicia indígena. FALSO. En los linchamientos participa una turba informe de engendros humanoides robotizados impulsados con una perversa idea de justicia, de venganza, de resentimiento, expresión atávica de los genes de Caín que permanece oculto en los genes. No es cuestión de etnia. Los castigos corporales, que son censurables, sí forman parte de ese sistema, pero el afectado acepta la autoridad que lo impone -aunque no los castigos, obviamente.

4. Con la modificación del 203 adquiere autonomía el derecho indígena. FALSO Y ENGAÑOSO. Conforme la última versión (eso espero) vamos a dar una gran vuelta, azarosa, para regresar al mismo punto. Al incluir en la redacción que toda la jurisdicción privativa ancestral «estará bajo control constitucional» se trae al suelo todos los cambios. En términos comunes, una engañifa, o más chapín una baboseada. Esto recuerda la famosa «Eppur si mouve», supuestamente expresada por Galileo después de abjurar y negar que la tierra se movía, pero al final escribió: «y sin embargo se mueve». Aquí tenemos la jurisdicción indígena que puede operar libremente, pero al final se indica: «bajo control constitucional». Por lo tanto, siendo que «no hay ámbito que no sea susceptible de amparo» (Artículo 265), se incluyen las resoluciones de los tribunales ancestrales. Regresamos al mismo punto.

5. Hay varias justicias. FALSO. El concepto de justicia es universal. Pueden variar algunas formas, pero los valores protectores de la armonía social son iguales en todas las sociedades, por algo se condena por igual: el robo, la violencia, la violación, la extorsión, el fraude, la coacción, el incumplimiento de contratos, etc.

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