Juan Antonio Mazariegos G.

La propuesta de reforma al artículo 203 de nuestra Constitución, contenida dentro de las reformas constitucionales al sector justicia ha dividido y polarizado al país en un tema que ha sacado de contexto y discusión, los beneficios o no, que pudieran traer para la justicia el resto de las referidas reformas. Aunado a lo anterior, las descalificaciones de las ideas contrarias, más allá de la construcción de las propias, nos demuestran qué tan vigente sigue la guerra ideológica en este país y qué tan atrasados estamos en buscar un consenso sobre la Guatemala que queremos para nosotros, pero sobre todo para nuestros hijos.

Creo que todos podemos coincidir que en Guatemala nuestras instituciones de gobierno son débiles y los órganos de administración de justicia, que no pueden escapar de esa calificación, están muy lejos de contar con la credibilidad de los guatemaltecos. Ahora bien, el que no funcionen como todos quisiéramos no significa que como por arte de magia aquello que se proponga como reformas traerá el fin de la era de la justicia cooptada, como ahora se le denomina, ni que las propuestas no deban de ser objeto de un análisis profundo para lograr con ellas los mejores beneficios para todos.

La propuesta de reforma al artículo 203 de nuestra Constitución a mi juicio adolece de tres graves errores: a) sujeta el derecho indígena únicamente a nuestra Constitución y a los tratados internacionales sobre derechos humanos, permitiendo de esa manera que todo lo que se conoce como derecho ordinario (penal, civil, mercantil, fiscal, etc.) pueda ser regulado y aplicado de conformidad a las disposiciones que cada autoridad ancestral indígena disponga; b) pretende integrar la equidad como medio para juzgar por parte de las autoridades indígenas, en el entendido que aquello que supongan las autoridades indígenas que es lo que corresponde a cada uno debe de ser su pena o castigo, sin que siquiera el resto de guatemaltecos tengamos la oportunidad de conocer dónde están esas líneas de pensamiento o interpretación o dónde se transgrede una norma o procedimiento que solo existe en el pensamiento o razonamiento de esa autoridad; y c) no limita el ámbito de aplicación de este derecho indígena y en consecuencia pueden estos tribunales o autoridades tener jurisdicción y competencia sobre todo aquello que se considere su territorio y sobre las personas que en el comentan determinada conducta antijurídica o pretendan determinado accionar de parte de la autoridad.

Como suma de indígenas, ladinos o mestizos existimos los guatemaltecos, mezcla de razas, dueños todos de una cultura no replicable y miembros de un mismo Estado, en el que por supuesto todos debiéramos sentirnos incluidos. Hay exclusión en Guatemala es cierto. Debe de facilitarse a todos el acceso y la igualdad en nuestros tribunales, sin duda. Es necesario que haya cambios en el sistema de justicia, por supuesto, pero todo ello no significa que el camino para acabar la exclusión, la desigualdad y la falta de acceso sea que cada pueblo tenga su justicia y sus instituciones propias, pues si al final aspiramos a vivir como un Estado, este debe de tener una única ley o todos seremos mutuamente excluidos.

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