Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com

Desde el primer día en que ocupó la Oficina Oval en Washington, el nuevo Presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, ha suscrito disposiciones legales denominadas Acuerdos Ejecutivos con los cuales pretende implementar muchos de los temas que propuso deberían ser parte del Gobierno de los Estados Unidos.

Donald Trump es un exitoso empresario, como los hay en todos los países del mundo, sin embargo, nunca ha sido funcionario público y no tiene, como sí lo tenía su contrincante electoral Hillary Clinton, experiencia legislativa como Senador ni tampoco experiencia ejecutiva como Secretario de Estado. Por tanto, su necesidad de escuchar a los asesores que le rodean y a los mandos del Partido Republicano es más necesaria que la mayoría de presidentes que Estados Unidos ha tenido.

Dentro de las disposiciones que firmó y colocó en vigencia fue la prohibición que durante 90 días personas de nacionalidades de siete diferentes países del Medio Oriente pudieran ingresar legalmente a Estados Unidos.

Su disposición fue tan radical y tan inadecuadamente concebida que no previó  respetar ningún derecho que pudieran haber adquirido quienes ya poseían visa de residente, visa de trabajo, visa de estudiantes, visa de refugiados, incluso, visa de turista; por consiguiente, su disposición, aunque la fundamentara en la seguridad de Estados Unidos, era en realidad una arbitrariedad que afectaba no solo a quienes poseían el derecho legal de ingresar a Estados Unidos sino a terceros, razón por la cual dicha disposición se vio impugnada de forma individual y aún más importante de forma colectiva.

El Estado de Washington consideró que la norma ejecutiva era ilegal y por ello sus autoridades concurrieron ante los jueces del noveno circuito quienes, como es de público conocimiento, escucharon tanto al Estado de Washington como al Ejecutivo Federal y los tres jueces consideraron que no había argumento válido que fundamentara la disposición como una medida de seguridad nacional.

Por consiguiente, los tres jueces, que conocieron la disposición, por unanimidad dejaron en suspenso la misma, devolviéndoles el derecho de ingresar a Estados Unidos a partir de ese momento a todos los ciudadanos de los siete países afectados con los diferentes tipos de visas que los mismos poseen.

El presidente Trump reaccionó, como lo suele hacer, emitiendo un mensaje electrónico en el que indicó “nos vemos en las Cortes para demostrar que la norma sí tiene fundamento para evitar poner en riesgo la seguridad de los Estados Unidos y sus ciudadanos”.

En Estados Unidos evidentemente se ha comprobado la importancia de la división de poderes. El Ejecutivo ha sido subordinado al imperio de la ley por parte del poder judicial y el presidente Donald Trump, con su especial y anormal criterio y orgullo, tiene que apelar la resolución ante el noveno distrito o recurrir en impugnación ante la Corte Suprema a nivel federal; también tiene la posibilidad de redactar su disposición ejecutiva, estableciendo la salvaguarda y respeto de los derechos adquiridos que tienen quienes poseen ya una residencia o una visa de trabajo, de estudiante o de refugiado.

En conclusión, nuestro gobierno y los gobiernos latinoamericanos deben de prepararse jurídicamente para defender a todos los latinoamericanos de igual forma.
¡Guatemala es primero!

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