Luis Enrique Pérez

Aparentemente, la mayoría de indígenas, en consulta popular, ratificarían irresistiblemente una reforma de la Constitución Política de la República que otorgara función jurisdiccional a sus propias autoridades étnicas. Presuntamente, entusiastas masas indígenas se arrojarían sobre las mesas de votación para ratificar la reforma, y tener un supremo fundamento legal de la justicia que ya imparten sus propias autoridades.

Empero, los mismos indígenas discrepan sobre tal reforma. Por ejemplo, el diputado indígena Francisco Tambriz, de Sololá, durante la última discusión de la reforma constitucional que ha comenzado a aprobar el Congreso de la República, declaró “que las reformas son una mentira para los pueblos indígenas, que quieren alimento, carreteras y trabajo en lugar de lo que se plantea en la propuesta.” Y advirtió: “Tenemos que votar por miedo. Pues yo no tengo miedo.” El diputado Tambriz aludía precisamente a la reforma que pretende otorgar función jurisdiccional a las autoridades indígenas.

Un ejemplo es también Benito Morales, miembro dirigente del Consejo del Pueblo Maya de Occidente. Según él, reformar la Constitución Política de la República, para que la función jurisdiccional no sea ejercida, con “exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca”, sino también por las autoridades indígenas, es “una amenaza para los pueblos originarios en este país y contra sus intereses.”

Esa reforma, según él, “permitiría a la clase político-económica en el poder, dominar el derecho de las naciones originarias y someterlo al que ellos defienden (de matriz occidental)”, y “decidir en las tierras comunitarias.” La reforma también impediría a “los pueblos originarios juzgar cualquier acto de personas foráneas que atente contra la vida, el territorio y los bienes naturales.” La reforma es una “trampa”, y hasta es “discriminatoria” porque “reduce a menores límites la capacidad de los pueblos originarios’.

Benito Morales expresó esas opiniones en declaraciones dadas a la agencia informativa “Prensa Latina”. Las declaraciones fueron reproducidas por el periódico “Elcomunista.net, prensa roja internacional”, el 28 de Noviembre del presente año.

El Consejo del Pueblo Maya de Occidente propone que el Estado de Guatemala sea plurinacional, y que cada pueblo indígena tenga su propio gobierno. Presuntamente, reformar la Constitución Política, para que la Corte Suprema de Justicia y otros tribunales legalmente creados no tengan la absoluta exclusividad de ejercer la función jurisdiccional, y también puedan ejercer tal función las autoridades indígenas, contribuiría a la plurinacionalidad y a la autonomía gubernamental de los pueblos indígenas que pretende el Consejo del Pueblo Maya de Occidente. Empero, según la opinión de Benito Morales, no habría tal contribución.

Esos ejemplos sugieren que no necesariamente la mayoría de indígenas ratificarían, en consulta popular, la reforma constitucional solo porque esa reforma otorgaría función jurisdiccional a las autoridades de las etnias indígenas. Y se plantea esta cuestión: ¿cuánto interés tendrían los indígenas en ratificar una reforma constitucional que pretende brindarle supremo fundamento legal a aquello que ya es un hecho, es decir, su propio régimen de delitos y penas, ajeno a cualquier ley constitucional, a cualquier código penal, o a cualquier convenio internacional sobre derechos?

Y se plantea esta otra cuestión: ¿cuánto interés tendrían los indígenas en conferirle suprema legalidad a los actos abusivos de las autoridades indígenas de algunas etnias? Precisamente un indígena, en un programa radiofónico, dijo que se oponía a otorgar función jurisdiccional a las autoridades indígenas, porque había sido víctima del ejercicio abusivo del poder que ellas poseen.

Post scriptum. Supongo que los diputados, cuando prosigan con la aprobación del proyecto de reforma constitucional, aprobarán, modificada o no modificada, la parte que otorga función jurisdiccional a las autoridades indígenas. No por ello aumentará la probabilidad de que la reforma total finalmente aprobada, sea popularmente ratificada.

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