Luis Enrique Pérez

El motivo por el cual algunos ciudadanos nos oponemos al proyecto de reforma de la Constitución Política de la República, del cual han comenzado a ocuparse los diputados, no es la creencia en que, en general, tal constitución no debe ser reformada; y en que, en particular, no debe ser reformada la parte sobre administración de justicia. Nos oponemos, entonces, a un determinado proyecto de reforma, originalmente propuesto por el Ministerio Público, la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, y la Procuraduría de los Derechos Humanos. Nuestra oposición es concreta y no abstracta, o es específica y no genérica, o es precisa y no ambigua.

El motivo de oposición a la reforma puede descomponerse en dos partes. La primera es estrictamente formal, y concierne a la pura legalidad constitucional, que incluye la consistencia interna, o compatibilidad necesariamente recíproca de todos los preceptos constitucionales. La segunda es manifiestamente material, y concierne a la naturaleza misma de la reforma propuesta, o aquello en lo cual consiste la reforma, sea o no sea formalmente válida.

Formalmente, el proyecto de reforma es incompatible con varios artículos de la Constitución Política de la República. Por ejemplo, en la parte que pretende adjudicar funciones jurisdiccionales a las autoridades de las etnias indígenas, el proyecto es incompatible con el artículo que declara que todos los ciudadanos tienen los mismos derechos, o con el artículo que declara que no puede haber delito ni pena si previamente no hay una ley que describa el delito y defina la pena, o con el artículo que prohíbe crear tribunales especiales. Por supuesto, solo una asamblea nacional constituyente puede reformar o eliminar esos artículos, para que, por mandato constitucional, no haya igualdad de derechos, ni ley previa sobre delitos y penas, ni prohibición de crear tribunales especiales.

Dedúcese que, formalmente, el proyecto de reforma propone leyes que introducirían una evidente inconsistencia interna en la Constitución Política de la República o, más precisamente, provocarían una disolvente explosión en esa constitución, es decir, provocarían una absurda inconstitucionalidad. La provocarían, aunque fueran las mejores leyes concebibles.

Materialmente, el proyecto de reforma es infinitamente objetable; pero una de las objeciones principales es que pretende crear una institución denominada “Consejo Nacional de Justicia”, constituido por diez miembros: ocho designados por el Organismo Judicial, uno designado por los diputados, y uno designado por el Presidente de la República. Este consejo propondría candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y candidatos a magistrados de la Corte de Constitucionalidad. Tal consejo otorgaría al Organismo Judicial, un poder extraordinario, propicio para corromper, con espectacular efecto devastador, la administración oficial de justicia, y hasta atentar contra un principio republicano cuya finalidad es evitar el despotismo legislativo, judicial o ejecutivo.

Una reforma es un caso particular de cambio; pero el cambio, no por ser cambio, es cambio para mejorar. Puede ser cambio para empeorar. Y precisamente el proyecto de reforma constitucional propone un cambio para empeorar. No pretendo que la intención de los autores (ocultos o no ocultos) del proyecto de reforma sea lograr ese empeoramiento; pero del mismo modo que el cambio, no por ser tal, es cambio para mejorar, una benévola intención, no por ser tal, provoca el mejor resultado.

Creo que sería un acto sensato de los diputados no aprobar el proyecto de reforma ni, por consiguiente, someterlo, mediante consulta popular, al veredicto final de los ciudadanos, quienes, conjeturo, probablemente lo repudiarían. Hasta los indígenas mismos podrían repudiarlo, aunque se aprobara otorgar funciones jurisdiccionales a las autoridades de las etnias indígenas, porque estas autoridades tendrían más poder para actuar abusivamente, en favor de sus propios intereses.

Post scriptum. Los autores del proyecto de reforma constitucional no parecen tener interés en el derecho; y citan estas palabras del ideólogo socialista Ferdinand Lasalle: “Los problemas constitucionales no son, primariamente, problemas de derecho, sino de poder…”

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